Origen De Persona Y Problemas En Su Estudio
rosaconsuelo17 de Febrero de 2013
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ORIGEN DE LA FIGURA
La mayoría de autores sostienen que deriva de la palabra griega prósópon, que era la máscara que los actores griegos se ponían delante de su propio rostro, adoptando las características y ademanes de un personaje.
Boecio afirmaba: «Persona viene de personar, porque debido a la concavidad, necesariamente se hacía más intenso el sonido. Los griegos llamaron a estas personas prosopa, ya que se ponen encima de la cara y delante de los ojos para ocultar el rostro»
Por su parte, san Agustín pensaba que provenía de personare, que significa sonar a través de algo, es decir, de la máscara; estas máscaras estaban construidas de tal forma que tenían una bocina, de forma cónica, que amplificaba el sonido de las voces de los actores.
Otros autores sostienen que puede derivar del vocablo etrusco Phersu, palabra escrita en el fresco de una tumba, en la que aparecen dos hombres enmascarados danzando. Pero esto no parece ser sino una variante de la anterior hipótesis. Sea como fuere, ni está totalmente clarificado el origen del vocablo, ni es fundamental para la reflexión sobre la persona.
Pero en estas formas de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado, y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en persona la indicación del género, cuyo genitivo formaba la especie y esta indicación genérica no podía ser otra que la de hombre. De este modo persona termina por indicar independientemente al individuo humano y este es el significad que se hace más común y persiste hasta hoy.
PROBLEMAS QUE SUSCITA EL ESTUDIO DE PERSONA
La materia a que nos referimos es, incuestionablemente, una de las más arduas de la ciencia jurídica. A pesar del enorme número de trabajos sobre ella, los tratadistas no han logrado todavía ponerse de acuerdo. Una de las principales causas se debe a la gran diversidad de los puntos de vista que los autores han dado al abordar este problema.
El problema a que aludimos queda, pues resumido en la interrogación ¿qué son los sujetos de derecho? entendido por esto quienes son los individuos o asociaciones que considera la ley como sujetos del derecho.
Para responder esta interrogante basta con abrir el código Civil del D.F. nos dice por ejemplo Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Y el Art. 25 que declara quienes son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del
artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Otro problema consiste en establecer quienes son considerados como sujetos en un determinado ordenamiento positivo. Por ejemplo: ¿a qué entes reconocen personalidad jurídica el derecho alemán o el mexicano? Su solución incumbe a la sistemática del orden positivo de que se trate.
Una tercera cuestión que debe der distinguida de las precedentemente enumeradas, estriba en investigar a que individuos o grupos de individuos, y bajo que condiciones, debe otorgárseles o reconocérseles personalidad
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