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PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  Ensayos  •  2.435 Palabras (10 Páginas)  •  265 Visitas

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ENSAYO

PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO

El estudio del patrimonio y, en consecuencia, de los bienes, corresponde básicamente al derecho civil, sin embargo, como sucede con otros temas, la presencia del Estado como propietario de bienes hace que el análisis originalmente civilista presente particularidades importantes, las cuales es necesario estudiar desde el punto de vista del derecho administrativo. El patrimonio público del Estado, es el que se encuentra compuesto de bienes, es decir, las cosas que pueden ser objeto de derechos y que representan un valor pecuniario. El avance progresivo enriquecimiento del Estado tiende a mesurarse en esta época en virtud del llamado neoliberalismo, que se ha pretendido aplicar en Colombia y en toda Latinoamérica, y que implica una política de privatización de las empresas y actividades del Estado, será necesario esperar algún tiempo para comprobar si se trata de una etapa histórica consolidada, o si, por el contrario, es apenas un fenómeno coyuntural.

Definir los conceptos relativos al Patrimonio Público y a las distintas categorías de Bienes que lo integran, mediante el análisis de lo previsto en la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Al efecto se atienden las diversas tesis planteadas en relación con los criterios determinantes de la condición de bien público, se verifica el contenido normativo que determina las facultades y deberes de las entidades públicas en relación con su administración y protección.

En Colombia existen tres clases de bienes: el territorio, que con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación; los bienes de uso público, que se refiere al régimen que más que todo establece las normas de manejo y control del territorio, son las normas internacionales celebradas por el Estado, o sea, en general las normas de derecho internacional y a medida que se juegue con los intereses de otros Estados y a veces de la comunidad internacional. En lo interno el dominio eminente también se manifiesta en normas constitucionales y legales que reglamentan el ejercicio de ese poder por el Estado y que constituyen obviamente, un régimen de derecho público; de otra parte están los bienes de uso público, que son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, es decir, aquellos cuya utilización está abierta al público. Y además es necesario que pertenezcan a una persona pública. A este respecto, existen dudas sobre si la propiedad de estos bienes pertenece exclusivamente al Estado propiamente dicho o si además, pueden pertenecer a otras personas públicas, los bienes de uso público con alguna discusión, pueden ser naturales o artificiales, según que sean creación de la naturaleza o creación del hombre. Ejemplo: los ríos, las aguas marinas y el espacio aéreo son ejemplos de bienes naturales, y los hechos por el hombre son las carreteras, los puentes y calles, se debe tener en cuenta que estos bienes tienen una reglamentación muy diferente a la de los particulares, cuando nos referimos al ámbito de su utilización. Por ejemplo los recursos naturales, pero si no existe reglamentación específica para alguna clase de bienes su régimen jurídico se caracteriza por estar fuera del comercio y ser, por tanto, inalienables, inembargables e imprescriptibles como expresamente lo dispone el art. 63 de la Constitución Política; por último los bienes fiscales, que se definen por exclusión de los bienes de uso público. Es decir, que como ya quedó dicho entonces los fiscales son aquellos que le pertenecen a personas públicas pero que cuyo uso no es general para los habitantes. O sea, que son aquellos que no tienen el carácter de bienes de uso público. La única situación en que se colocan los Bienes Fiscales en posición de uso público, es cuando se les ha dado una afectación o destinación de interés público-colectivo, donde el uso es para todos los habitantes de un territorio, adquiriendo por lo tanto la calidad o carácter de Bien de Uso Público, a pesar de estar bajo el dominio o formar parte del patrimonio de una entidad pública determinada, como por ejemplo, declarar al bien inmueble monumento nacional, o destinarlo a obra de interés público.

Desde el punto de vista legal, se dice que hay tres clases de "bienes del Estado", los de uso público o común, los fiscales o patrimoniales y los adjudicables. Los primeros a disposición de todos los habitantes respetando su uso reglamentado, los segundos, patrimonio exclusivo del Estado y los terceros a disposición del Estado según la ley, teniendo en cuenta que además de la República existen otras personas jurídicas o entidades políticas como los departamentos y los municipios que también tienen bienes fiscales. La única situación en que se colocan los Bienes Fiscales en posición de uso público, es cuando se les ha dado una afectación o destinación de interés público-colectivo, donde el uso es para todos los habitantes de un territorio, adquiriendo por lo tanto la calidad o carácter de Bien de Uso Público, a pesar de estar bajo el dominio o formar parte del patrimonio de una entidad pública determinada, como por ejemplo, declarar al bien inmueble monumento nacional, o destinarlo a obra de interés público. Como puede verse, la teoría del patrimonio público está por desentrañarse, y por sistematizarse, a partir de la Constitución y de las leyes. Basta con destacar la ausencia de desarrollo constitucional en el caso las regiones administrativas llamadas a ostentar autonomía y patrimonio propio dentro del marco establecido por la Constitución.

El dominio eminente que tiene el poder del Estado sobre la totalidad del territorio de su jurisdicción, con fundamento en su soberanía, se traduce en el poder de tomar medidas en relación con ese territorio, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran, aun cuando aquel está sometido a propiedad privada. El dominio eminente es la expresión político- jurídica de la soberanía interna, pues mientras la soberanía externa se manifiesta solo en las relaciones entre estados y se traduce en la independencia, el dominio eminente es la potestad de legislación sobre las personas y los bienes del territorio, sin más limitación que los preceptos constitucionales. El domino eminente es un poder supremo sobre el territorio, entendido este en su concepto más amplio, y lo ejerce el Estado potencialmente sobre los bienes situados dentro de él, ya sea que la propiedad de aquellos pertenezca al mismo Estado propiamente dicho y no a las demás personas públicas. Este poder o dominio no hace parte del dominio del Estado desde el punto de vista económico tradicional, pero es evidente que influye indirectamente en el patrimonio, pues en mayor o menor medida es el fundamento de la riqueza estatal.

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