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PEM en pedagogía y Promotor de Derechos Humanos y cultura de paz


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  88 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Facultad de Humanidades

SEDE CENTRAL – Jornada – Sabatina.

PEM en pedagogía y Promotor de Derechos Humanos y cultura de paz.

Curso: Pedagogía Para la Paz. E3.03.

Catedrático: Lic. José David Son Turnil.

Segundo Semestre 2022

 

[pic 1]

Nombre:

Carné:

Lindsay Alejandra Espino Estrada.

201900917.

 

 

 

 

 Documento: Juan Antonio Cruz Pacero UNAM

Con base en la lectura y según la opinión de autor responda las siguientes preguntas.

  1. ¿Qué es un derecho político?

Un derecho político es un propósito político específico, en los cuales concurren perspectivas, caudales por consiguiente benefician una disposición política, en virtud de ello conseguimos concebir que explícitas perspectivas obtienen a beneficiar o preservar al estado.

  1. ¿Quiénes son los titulares de los derechos colectivos?

La humanidad son los primordiales titulares de los Derechos Colectivos debido a que el ser humano el que es favorecido con el dominio de los Derechos.

  1. ¿Cuáles son las principales tres condiciones para que exista un derecho colectivo?

Se da un Derecho colectivo en el momento en que concurren las siguientes tres condiciones:

  1. Concurre porque los intereses de los seres humanos razonan conservar que alguna(s) persona(s) sea(n) sujeta(s) a un deber.

  1. Los intereses en cuestión son los intereses de los individuos como miembros de un grupo en un bien público y el derecho es un derecho a ese bien público ya que sirve a sus intereses como miembros del grupo.

  1. Los intereses de ningún miembro particular de tal grupo en el bien público son suficientes por sí mismo para evidenciar conservar que otra persona sea sujeta a un deber.
  1. ¿Qué relación tiene un bien público con el derecho colectivo?

La relación que existe entre ellos es la sociedad, es que un bien público pasa a ser un bien resguardado, tal cual manera de los derechos colectivos asimismo deben de comprenderse por ser resguardados, resguardar a los pueblos , a los indígenas, así pues, poseen una angosta relación.

  1. ¿Cuál su opinión final sobre los derechos colectivos?

Desde mi punto de vista, los derechos colectivos son los derechos cuyo dominado es un ligado colectivo o grupo social. Por medio de esos derechos se resguarda los beneficios e inclusive la equivalencia de dichos colectivos, corresponderían de estar perfectamente resguardados, puesto que cubre más que todo a la clase industriosa, la cual se ha examinado quebrantada a lo largo de la Historia, aquí es donde nace asimismo el derecho de huelga por las insuficiencia de calidad o por la declaración o requerimiento de Derechos, por ello el derecho colectivo es muy significativo, por que completa a todos de una carácter socialmente activo.

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