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PLIEGO DE SOLICITUDES 2017 - 2019 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

jgalvispInforme12 de Mayo de 2017

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PLIEGO DE SOLICITUDES 2017 - 2019
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El Presente pliego de solicitudes se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981 y la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 respectivamente, y el Decreto 160 de 2014, en la condición de Estado Social de Derecho.

PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN

Son partes EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD “SINTRAMOV”, en representación de los y las servidoras públicas afiliados a la asociación sindical y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

Para efecto  de la negociación la parte empleadora se le llamará LA SDM y la representación de los empleados la asociación sindical SINTRAMOV.

1.- GARANTIAS SINDICALES:

        1.1        La SDM se compromete con la Asociación SINTRAMOV, Representada por sus directivos y representantes de la comisión de quejas y reclamos, a dar cabal y total cumplimiento a las obligaciones legales  sobre garantías sindicales y protección a la organización sindical, especialmente en lo referente a los permisos a los miembros del sindicato y comisión de reclamos establecidos en el Decreto Nacional 2813 del 2000, el Acuerdo Marco Laboral suscrito entre las organizaciones sindicales y él Distrito Capital en el año 2007, correspondiente a un día a la semana tal y como se ha venido garantizando por parte de la administración desde el año 2011 a nuestra Organización Sindical.  

de la misma manera otorgar permiso sindical a los integrantes de la junta directiva, y delegados de las comisiones de reclamos y negociación de pliegos a fin de garantizar las reuniones de la Junta Directiva y cualquier otra actividad de la organización sindical, en la oportunidad que se solicite, para participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias de SINTRAMOV, así como permiso sindical para participar en los seminarios, cursos, congresos de orden Distrital o Nacional y otros que organice y participe SINTRAMOV.

        1.2        La Secretaría Distrital de Movilidad  garantizará a sus servidores de planta permanente y planta temporal, el derecho de afiliarse al Sindicato y al libre ejercicio de sus funciones, legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados; igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confedérales a las cuales esté afiliado o se afilie el Sindicato.

        1.3        La SDM dotará y actualizará  el espacio físico con que cuenta SINTRAMOV de muebles y enseres (computador, archivos, sillas, impresora, escáner,  extensión telefónica, etc.), para el normal desarrollo de la actividad sindical

        1.4        El titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad garantizará la comunicación directa y personal con directivos y representantes de SINTRAMOV cuando se requiera.

        1.5        Derecho a la información: En las instalaciones de la entidad y todas sus sedes se autorizará previa concertación entre las directivas de la SDM y de la Asociación, la utilización de las herramientas de comunicación, como lo son boletines y carteleras virtuales, carteleras físicas, y un link en el portal de la entidad para acceder a las comunicaciones de la Asociación sindical; de igual modo la SDM garantizará y financiará la emisión de una cartilla semestral emitida por la Asociación; lo anterior para uso de la información y divulgación de la actividad sindical. Estas publicaciones se ajustaran a un trato respetuoso, sin agravios ni agresiones personales.

        1.6        Comisión de seguimiento del acuerdo colectivo: las partes acuerdan que se conformará una comisión paritaria compuesta por un número no superior a 3 delegados por cada una de las partes, para hacer seguimiento a los acuerdos pactados, la cual se reunirá una (1) vez al mes y estará integrada por miembros de la comisión de negociación de ambas partes.

        1.7        Trimestralmente  se reunirán representantes de la Asociación y  el (la) señor (a) Secretario de la SDM para efectos de hacer una valoración de las condiciones socio laborales, prevenir conflictos, identificar problemáticas y hacer seguimiento a proyectos y programas relacionados con la actividad sindical y las relaciones laborales, con el fin de contribuir a un mejor clima organizacional, mediante el diálogo y la concertación, reuniones que se programaran mediante comunicación escrita, enviada al despacho del Secretario con 8 días de antelación

        1.8        Publicación del Pliego: La Secretaría del Movilidad  dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Acuerdo entregará al sindicato 200 cartillas con la publicación del pliego de solicitudes acordado, en la caratula de la cartilla se indicaran los logos del sindicato y de la entidad. La cartilla  se elaborará en papel de buena calidad. De igual modo, el pliego acordado se divulgará y publicará en la intranet de la entidad y en las carteleras virtuales y físicas. La SDM se compromete a darle la respectiva divulgación y publicidad de los acuerdos a que se lleguen por los medios y mecanismos establecidos por la Oficina Asesora de Comunicaciones.

  1. La SDM en cumplimiento y desarrollo del artículo 103 de la Constitución Nacional, apropiará una partida de su presupuesto anual, mínimo equivalente a un cero punto tres por ciento (0.3%), el cual será destinado al fomento de programas institucionales de promoción de los derechos y garantías sindicales: Investigación y Capacitación, Constitución y fortalecimiento de las organizaciones de la(os) servidoras(os) públicas(os) y de su derecho de asociación.

1.10 Auxilio desplazamientos. La SDM acuerda, en pagar durante la vigencia del presente pliego de solicitudes, con ocasión a la asistencia de la asamblea general ordinaria y actividad de fin de año del sindicato, los gastos de transporte  de los afiliados al lugar de celebración de las mismas.

2.- REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL

        2.1        La SDM garantizará la participación de SINTRAMOV en todas las etapas del proceso de re-diseño y/o reestructuración o ajuste institucional, modificaciones de manuales de funciones, ampliación, formalización y modificación de plantas de personal de carrera administrativa,  provisionales y temporales, con el fin de garantizar la ampliación y continuidad de los cargos de la planta temporal a planta provisional y así apoyar, acompañar y enriquecer todos los procesos concernientes ante el Servicio Civil y entidades competentes.

2.2         Tercerización Laboral y Ampliación de Plantas de Personal: en cumplimiento del Acuerdo 257 de Noviembre 30 de 2006 del Concejo de Bogotá y la sentencia C-614 del 2009 de la Corte Constitucional y teniendo en cuenta que se evidencia que la entidad tiene a su cargo contratos de prestación de servicios de carácter permanente realizando funciones misionales en algunas áreas de la entidad con cargo a los proyectos de inversión, y donde no solo hay un incumplimiento de la sentencia de la corte constitucional y se desvirtúa la naturaleza legal de la clasificación presupuestal de la entidad, se solicita a la SDM ampliar la planta de personal como mínimo de  un 40% del total del número de contratistas, entendiéndose por contratistas la sumatoria de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban. Con este fin la SDM presentará los proyectos de Acuerdo, previamente concertados con SINTRAMOV para su aprobación ante las diferentes estancias que se requieran a más tardar el 30 de junio del presente año.

2.3         La SDM con participación de SINTRAMOV realizará un estudio de acciones positivas encaminadas a garantizar la continuidad de los servidores públicos (carrera administrativa, provisionales en cargos vacantes definitivos y  temporales  y planta temporal) identificados que gozan del llamado reten social esto es, madres y padres cabezas de familia, discapacitados, enfermedades catastróficas y personas próximas a pensionarse para de ésta manera sean los primeros en ser reubicados sin solución de continuidad a la nueva planta provista como consecuencia del rediseño Institucional adelantado por la entidad y así dar cumplimiento a la Ley y las multimencionadas jurisprudencias que exigen de la administración enfocarse sobre esta clase de funcionarios.

2.4 La SDM acuerda, una vez  se suscriban los correspondientes actos administrativos relacionados con el rediseño Institucional que se está adelantando en la entidad respetar la inamovilidad de los servidores públicos de la SDM que se encuentran en la calidad de carrera administrativa, provisionales en cargos vacantes definitivos y  temporales  y planta temporal los cuales serán reubicados  sin solución de continuidad a la nueva planta provista para tal efecto, de conformidad con la normas vigentes. Así mismo  se respetará  el fuero sindical de los trabajadores que gozan de dicha prerrogativa en defensa del interés colectivo, la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales y la continuidad de la misma sin importar el tipo de vinculación, los cuales serán reubicados inmediatamente en la nueva planta de personal. Ambas protecciones se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución Política de la República de Colombia.

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