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PLIEGOS DE CONDICIONES TIPO SASTRE


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  420 Visitas

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PLIEGOS DE CONDICIONES TIPO SASTRE

(A la medida del contratista bendecido)

La corrupción ha sido parte integral de la contratación desde tiempos inmemoriales, pero en estos momentos ha crecido de tal manera que es igual a un cáncer que ha hecho metástasis en todo el cuerpo, pues más del 70% de la contratación pública se hace a dedo utilizando varias modalidades para burlar la ley, tales como los convenios con organizaciones no gubernamentales y fundaciones, la contratación a través de las empresas de servicios públicos y empresas sociales del estado.

En estos casos, si bien la mayor parte de su presupuesto viene de recursos públicos, los contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios y sociales del estado se rigen exclusivamente por las reglas de derecho privado y no por las del derecho público y es por ello que se han convertido en la “caja mayor” de los gobernantes y funcionarios de turno que llegan a esos cargos con el único objetivo de llenar sus bolsillos con el dinero público.

En el caso de las demás entidades del estado, que se deben regir por las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007 y sus decretos reglamentarios, se burlan de éstas por medio de ARTIMAÑAS de los pliegos de condiciones de las licitaciones y selecciones abreviadas de menor cuantía, para limitar la participación de muchos proponentes y en muchos casos llevar a cabo convocatorias con “un solo proponente” ya que los demás no cumplen con las exorbitantes y descaradas exigencias que ponen en los pliegos. Veamos algunas:

1. EXIGENCIAS EXAGERADAS DE PERSONAL EN LA OBRA

El personal exigido es de una preparación muy alta para el valor y tipo de obra a ejecutar, sin ninguna justificación técnica que sustente la necesidad de contar con tan alta preparación y experiencia, no incluido en el análisis del AIU el costo de dicho personal, que con la preparación exigida (especialistas con muchos años de experiencia) es alto y tiene mucha incidencia en dicho valor del AIU, lo que hace que muchos proponentes no vean viable la participación en el proceso. La artimaña está en que si logran adjudicarle el proceso al contratista previamente seleccionado, en el desarrollo de la obra no se le exige la contratación de dicho personal, con lo que no tiene que incurrir en esos exagerados costos de administración (punto que él sabe de antemano por lo que no tiene problema en contratar con menores costos).

Esto se puede comprobar haciéndole seguimientos a los contratos ejecutados a través de licitaciones que tuvieron dichas exigencias donde en la mayoría de los casos se podrá comprobar que ese personal exigido en la licitación no hizo parte del desarrollo de la obra porque obviamente no era necesario (pues además la obra requiere para su ejecución contar previamente con los estudios, diseños y recomendaciones necesarios para su ejecución, con lo cual el contratista solo tiene que construir siguiendo dichos diseños y estudios).

2. EXIGENCIAS EXAGERADAS DE CAPACIDAD TÉCNICA, ORGANIZACIONAL Y FINANCIERA.

En muchos de los casos, dichas exigencias sobrepasan la capacidad de la mayoría de los proponentes, con lo cual los dejan por fuera para facilitar que pocos proponentes se enfrenten con el favorecido previamente. Como ejemplo damos algunos de esos casos:

Programa Caminos Para La Prosperidad” en el departamento de Risaralda (Casi todas las licitaciones provenientes de dicho Programa tienen los mismos vicios, ya que son los municipios quienes contratan y no INVIAS).

Dice en alguna de estas licitaciones que la capacidad de organización técnica se determinará para el proponente singular o el proponente plural, teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, para el presente proceso de selección, el proponente deberá acreditar mínimo 40 personas vinculadas, requisito que será verificado con la información que consta en el Certificado RUP en vigencia del Decreto 0734 de 2012.

La capacidad de organización operacional se determina por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción en términos de SMMLV al momento de causación. Para el presente proceso de selección el proponente deberá acreditar, con la información que consta en el Certificado RUP, que tiene una Capacidad de Organización Operacional como constructor, mayor o igual a 4.000 SMMLV.

En un caso particular, si el valor de la obra a contratar es de $ 312.427.929, que equivalen a 530 SMMLV, ¿entonces por qué la entidad pide una capacidad de Organización Operacional como constructor, mayor o igual a 4.000 SMMLV?

El componente financiero se calculará con los indicadores solicitados, con corte a 31 de Diciembre de 2012. Se revisará los porcentajes que se relacionan a continuación según el valor de la propuesta. El comité evaluador calculará los indicadores financieros y verificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.

1. Capital de Trabajo: Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente.

El capital de trabajo deberá ser igual o mayor al 85% del presupuesto oficial.

2. Solvencia: Deberá ser mayor a 8: Solvencia = (Activo Corriente / Pasivo Corriente) > 8.0

3. Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual al quince por ciento (15%): Nivel de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) ≤ 0.15

Estos indicadores financieros sobrepasan cualquier promedio del sector de la construcción o son de verdad exagerados para el medio.

Sobre la capacidad residual, algunos pliegos dicen: Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio en el proceso para el que presenta propuesta, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena de considerarse como NO HÁBIL: CR >= 2 x PO

O sea que se exige como capacidad residual dos veces el presupuesto oficial. Es una exigencia EXAGERADA, ya que el contrato contempla un anticipo del 40% y pago de actas mensuales. La justificación para pedir una CR es la de que el contratista tenga con que iniciar obras mientras empieza a recibir los pagos, no la de FINANCIAR TOTALMENTE la obra y mucho menos la obligación de tener disponible el doble del valor de la misma, como

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