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Pliego De Condiciones


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  477 Visitas

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PLIEGO DE CONDICIONES

Es un documento en el cual se consignan aspectos tales como: quien es el embargante y quien es el embargado, cuando se realizo el acto de embargo, cuando se hizo la denuncia del acto, en virtud de que titulo se realizo el embargo, la mención de la inscripción o de la transcripción y la designación de los inmuebles o inmueble embargado así como las condiciones que regirá la adjudicación.

Este es redacto por el abogado persiguiente.

TRIBUNAL COMPETENTE

La competencia en razón de la materia es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio se le confiere al tribunal del lugar de la ubicación del inmueble.

Una vez determinada la competencia, el pliego se deposita en la Secretaria del Tribunal competente.

PLAZO Y DEPÓSITO DEL PLIEGO

Este documento se deposita en la Secretaria del Tribunal, veinte (20) días después de la transcripción o inscripción. Allí se recibe y se firma por el secretario, anotando la fecha en que tendrá lugar la audiencia para su lectura.

Dicha sentencia se fija entre los veinte (20) y los treinta (30) días que sigue al depósito del pliego.

NOTIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES AL EMBARGADO

Como el embargado ignora todavía estos pasos el persiguiente, lo obligatorio es remitirle otro acto de alguacil conteniendo la fijación de audiencia.

REPARO AL PLIEGO DE CARGAS, CLAUSULAS Y CONDICIONES.

El pliego puede ser objeto de reparos y observaciones por parte de los acreedores y del embargado, que se opongan a una o varios clausulas del mismo.

Estos reparos no se puede referirse al precio del inmueble ofrecido por el presiguiente , este escrito debe presentarse por escrito, cuanto menos diez días antes del día fijado para la lectura de dicho pliego de cargas, clausulas y condiciones.

Este escrito es comunicado por el oponente que lo realiza a las demás pates intervinientes en el procedimiento de embargo, con intimación a comparecer en un plazo no menos de dos días, a la audiencia que celebre al efecto el tribunal apoderado.

LA ADJUDICACION

La adjudicación es un acto mediante el cual se declara propietario del inmueble embargado, a quien satisfizo las condiciones expuestas en el pliego de cargas, clausulas y condiciones preparado por el persiguiente.

La adjudicación constituye, por tanto, la culminación del procedimiento.

La audiencia de adjudicación es decidida por el Juez apoderado, quien tras haberse resuelto los incidentes presentados durante el curso del procedimiento, fija una audiencia, a más tardar cuarenta (40) días después de la lectura del pliego de cargas, clausulas y condiciones (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil Dominicano: El término entre la lectura del pliego de condiciones y el de la adjudicación será de treinta días por lo menos y de cuarenta a lo más.), a partir de cuya lectura no pueden interponerse incidentes a menos que no sea sobre la sentencia de adjudicación.

PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACION Y FIJACION DE EDICTOS

Ante de la fijación de la audiencia de adjudicación a que aludimos, el persiguiente prepara un edicto conteniendo las siguientes menciones:

a) Fecha del embargo;

b) Generales de ley del embargado y del persiguiente;

c) Designación del inmueble, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo;

d) Precio ofrecido por el persiguiente para la adjudicación;

e) Hora, día e indicación del tribunal en que tendrá efecto la adjudicación;

f) Mención de la garantía que se haya estipulado para ser licitador y

g) Designación del título ejecutorio, precio de la primera puja, así como la fecha en la que se celebrara la adjudicación.

Este edicto debe ser publicado en un periódico de circulación nacional y es necesario que un alguacil redacte y levante un proceso verbal de fijación de edicto, que lo hará en la puerta principal de la sala de audiencia del tribunal que va a conocer la adjudicación.

Art. 697.La parte que tenga interés en que se dé mayor publicidad a la venta lo expresará así al tribunal y éste decidirá si es necesario hacer

otras publicaciones. El auto que se dicte no será susceptible de ningún recurso.

LA AUDIENCIA

El persiguiente deposita en el tribunal el estado de costas y honorarios, emplazamiento para la audiencia, acto de fijación de edictos, ejemplar del edicto y, rara vez, el duplicado de Acreedor Hipotecario.

Hay aspectos importantes que debemos tener en cuenta sobre esta audiencia, a saber:

A) La comparecencia se realiza por ministerio de abogado, a pena de nulidad;

B) Esta audiencia es pública.

Art. 705 del Código de procedimiento civil. Las pujas se harán por ministerio de abogado y en audiencia pública…….

C) Se requiere cumplir estrictamente con las condiciones establecidas en el pliego de cargas, clausulas y condiciones preparado al efecto, o cuando menos, pagar el 10% del valor acordado en cheque certificado o efectivo.

IMPEDIMENTO EN LA ADJUCICACION

No podrán actuar como licitadores de la venta los miembros del tribunal, ni el embargado ni su cónyuge; ni hacerse adjudicatario personalmente al abogado persiguiente.

Art. 1596 del Código Civil. No pueden hacerse adjudicatarios, ni por ellos mismos, ni por terceras personas, bajo pena de nulidad: los tutores de los bienes de aquellos cuya tutela ejercen; los mandatarios, de los bienes que se han encargado de vender; los administradores de los municipios, o de los establecimientos públicos confiados a su cargo; los oficiales públicos, de los bienes nacionales, cuya venta se hace por su ministerio.

Art. 1597.- Los jueces o sus suplentes, los magistrados en

funciones del ministerio público, secretarios de tribunales o juzgados,

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