Pliegos Condiciones Seleccion abreviada subasta inversa
dominguez1 de Octubre de 2013
16.090 Palabras (65 Páginas)473 Visitas
Pliegos_Condiciones_Seleccion_abreviada_subasta_inversa
MANUAL PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES MODELO PARA SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA
PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PRAP
PROYECTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Bogotá, D. C., Diciembre de 2011
MANUAL PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES MODELO PARA SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA
1. INTRODUCCION
La contratación pública busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (Artículo 3º de la Ley 80 de 1993). Una de las herramientas más eficaces e importantes para lograr dicho cometido, es la correcta elaboración de los documentos contractuales.
El presente documento es un instrumento que tiene por objetivo establecer parámetros adecuados de carácter general para la correcta utilización de los documentos estándar objeto del presente documento, donde la descripción detallada de su manejo estará detallada en el cuerpo de cada documento modelo.
El presente Manual contiene unos documentos estándar de pliego de condiciones, en los cuales se explica la forma en que se debe diligenciar cada uno de ellos según el tipo de modalidad que se vaya a utilizar.
Adicionalmente, el presente documento busca ayudar a los servidores públicos y contratistas encargados de adelantar procesos de selección abreviada subasta inversa en el diligenciamiento adecuado de los Pliegos Estándar de Condiciones que se anexan al presente.
Los Pliegos de Condiciones se constituyen en el marco que concreta de manera clara el objeto, las obligaciones y en general, las relaciones jurídicas que han de presidir la relación contractual. Los Pliegos deben cumplir de manera estricta los elementos establecidos en el numeral 5° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, antes de que se inicie un procedimiento de selección, se deben definir los requisitos objetivos que se han de exigir para participar en el proceso; las reglas justas, claras y completas que permitan la confección de la oferta; las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para ejecutar el objeto; el plazo para la liquidación del contrato y en general, todas las reglas que coadyuven a hacer más eficiente y transparente dicho proceso.
También deben tenerse en cuenta, las reglas establecidas en el reglamento sobre la descripción técnica detallada del objeto a contratar. En efecto muchas veces, la indeterminación del objeto se convierte en un hecho generador de controversias entre la entidad y los proponentes y más adelante entre contratante y contratista. A mayor claridad, mayor eficiencia.
De la misma manera el reglamento exige que se establezcan los fundamentos del proceso de selección, su modalidad términos y procedimientos.
El reglamento establece así mismo que se deben determinar las razones y causas que generan el rechazo de las propuestas. También es conveniente que se determinen las causales de declaratoria de desierta del proceso de selección. La desierta procede cuando no se puede seleccionar objetivamente al contratista o cuando no hubo ofertas. Pues bien, corresponde a la entidad determinar qué eventos se consideran como hechos que impiden la selección objetiva. Hacerlo adecuadamente ayudará a hacer un proceso de selección transparente.
En los Pliegos de Condiciones Modelo que se relacionan a continuación, se hacen indicaciones precisas acerca de cómo se deben diligenciar los espacios en blanco. Tales indicaciones se encuentran en letra cursiva dentro de corchetes. Se sugiere leer detenidamente cada una de esas indicaciones.
El texto se ha dividido en tres partes siguiendo patrones internacionales. Se han definido unas “Condiciones Generales” cuyo contenido es estándar y en esa medida, más estable y poco modificable, y se refiere a elementos genéricos de todo proceso contractual, tales como las “recomendaciones para adelantar el proceso de contratación”, las “inhabilidades e incompatibilidades”, “la publicación del proceso en el SECOP”, los “requisitos que deben cumplir las personas naturales y las personas jurídicas”, entre otros.
Una segunda parte está conformada por las “Condiciones Específicas” que aunque están presentes en todo contrato, deben precisarse en razón del objeto a contratar. Así por ejemplo, dentro de ellas se encuentra el objeto, el cronograma, los requisitos habilitantes, la forma de pago, los riesgos previsibles y las garantías, entre otros. Estas condiciones específicas se refieren entonces al contrato en cuestión y deben ayudar tanto a la entidad como a los oferentes a definir con total claridad el cúmulo de sus derechos y obligaciones dentro de la relación contractual.
La tercera parte contiene el componente del proceso de selección propiamente dicho, donde se entra a detallar aspectos particulares en razón de la modalidad de selección escogida.
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los Pliegos de Condiciones Modelo a continuación se presentan las definiciones de los aspectos más importantes dentro de dicho texto.
2. DEFINICIONES.
2.1 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Es el acto mediante el cual la entidad declara el inicio de un proceso de selección, determinando entre otros elementos, el objeto del contrato a celebrarse, el cronograma del proceso, el lugar físico o electrónico donde se pueden consultar los pliegos de condiciones, la convocatoria para las veedurías ciudadanas, el certificado de disponibilidad presupuestal y los demás asuntos que se consideren pertinentes .
2.2 ADENDA: Se entiende por “adenda” el acto administrativo por medio del cual la entidad contratante introduce modificaciones o ajustes al Pliego de Condiciones.
2.3 APOSTILLE: Es el certificado mediante el cual la autoridad competente extranjera avala la autenticidad de la firma y el título con el que ha actuado la persona que suscribe un documento.
2.4 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN: Es el conjunto de requisitos para determinar si un participante cuenta con la organización necesaria para cumplir cabalmente con las obligaciones contractuales que eventualmente ha de asumir.
2.5 CAPACIDAD FINANCIERA: Es el parámetro a efectos de determinar si los participantes cumplen con una capacidad mínima para asumir cabalmente con las obligaciones derivadas del contrato.
2.6 CAPACIDAD JURÍDICA: Es la facultad para ejercer derechos y contraer obligaciones. La capacidad de las personas jurídicas está limitada por el alcance de su objeto social.
2.7 CESIÓN DEL CONTRATO: Es acto jurídico mediante el cual la parte en un contrato transfiere su posición contractual a otra persona natural o jurídica. Para que el contratista pueda ceder el contrato se ha de establecer como regla general que la entidad contratante deba dar su previa autorización expresa y escrita.
2.8 CONDICIONES DE EXPERIENCIA: Es el conjunto de requisitos que cada entidad define en términos del ejercicio de una determinada profesión, oficio o actividad que se consideran como indispensables para el cabal desarrollo de las obligaciones contractuales.
2.9 CONFLICTO DE INTERESES: Son aquellas circunstancias de índole moral o económica que interfieren en la toma de decisiones objetivas y transparentes y que por lo mismo afectan el proceso de selección del contratista.
2.10 CONSORCIO: Es la unión de dos o más personas que en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato así como de sus sanciones.
2.11 CONTRATO DE PROMESA DE SOCIEDAD: Es aquel acuerdo de voluntades en virtud del cual dos o más personas naturales o jurídicas prometen de manera escrita la celebración del contrato de sociedad si se da el acaecimiento de una condición (adjudicación).
2.12 EXTRANJERO: Es la persona que acredita una nacionalidad distinta a la colombiana, para efectos de participar en un proceso de selección.
2.13 NACIONAL: Es la persona que es titular de la ciudadanía colombiana, de acuerdo con los criterios establecidos en la Constitución para ese efecto.
2.14 OBJETO SOCIAL: es el conjunto de actividades que los socios definen para la sociedad mercantil que ellos crean y que determina el ámbito de su capacidad para celebrar actos jurídicos.
2.15 OFERTA: Es el acto jurídico de carácter unipersonal por medio del cual una persona natural o jurídica presenta a la entidad que ha abierto un proceso de selección el conjunto de sus propuestas para participar en él. Las ofertas deben contener todos los elementos esenciales, naturales y accidentales que la entidad haya definido en los Pliegos de Condiciones.
2.16 PLIEGO DE CONDICIONES: Es un acto administrativo de carácter general mediante el cual, la entidad contratante define los requerimientos que deben cumplir las ofertas y el procedimiento que se adelantará para desarrollar un proceso de selección, constituyéndose en
...