PODER ESPECIAL
gcorreamogro15 de Septiembre de 2014
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SEÑOR NOTARIO.
En el registro de escrituras públicas, sírvase incorporar una más, al tenor de las siguientes cláusulas de Poder General:
PRIMERA: Otorgante.- El señor RODRÍGUEZ FUENTES PUBLIO RODRIGO, con cédula ciudadanía Nº 130104382-2, de 91 años de edad, estado civil soltero, ocupación agricultor, nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el cantón Pedernales, Provincia de Manabí, y con capacidad legal y suficiente cual en derecho se requiere.
SEGUNDA: Poder general.- Yo, RODRÍGUEZ FUENTES PUBLIO RODRIGO por mi propia espontánea voluntad tengo a bien conferir, como efectivamente confiero el presente poder general, a favor de JUAN CARLOS FRANCO ORTIZ, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1712101524, domiciliado en esta la ciudad de Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, para que a mi nombre y representación intervenga en los siguientes actos y contratos:
a) Administración de todos los bienes de mi propiedad, tanto muebles como inmuebles;
b) Venda, entregue en arriendo anticresis, determine pensiones locativa de los inmuebles e intervenga ante notario a suscribir los respectivos contratos;
c) Venda los bienes inmuebles e hipoteque los mismos a fin de asegurar el pago en caso de vender a plazo;
d) Para que reciba dinero, especies o valores que, a cualquier título, correspondan a la mandante, confiriendo recibos y otorgando cancelaciones.
e) Para que acepte y proteste cheques, letras de cambio, pagaré u otros medios de pago.
f) Para que cancele llegado el caso garantías e hipotecas, prendas, patrimonio familiar, o cualquier gravamen;
g) Para que solicite préstamos a nombre de la mandante, constituya hipotecas y firme cualquier título ejecutivo en cualquier institución financiera del país;
h) Faculto a mi mandatario para que a mi nombre y representación intervenga en toda clase de negocios, sean estos comerciales, agrícolas, industriales;
i) Para que abra y cierre cuentas de ahorro en instituciones bancarias, cooperativas y mutualistas;
j) Para que solicite y retire el certificado de antecedentes personales.
k) Las demás atribuciones que determinan las leyes;
El otorgante se afirma y ratifica en el total contenido de las cláusulas que preceden, y autoriza al Señor Notario, agregar las demás de estilo para la plena validez de esta clase de contratos.
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