Poder Especial
valenisaInforme7 de Febrero de 2014
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PODERES
■Poder Especial
■Poder General
■Revocatorias y Sustituciones
■Copias Certificadas
Existen dos tipos de poderes: Poder Especial y Poder General, los cuales se encuentran en el Título XI del Código Civil de Venezuela.
Poder Especial
Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela.
Requisitos:
■El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorarse con un abogado venezolano).
■El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio.
■El interesado debe enviar previamente el documento y copia de la cédula de identidad (si es venezolano) y/u otros documentos de identidad en caso de extranjero vía e-mail consular@venezuela-us.org a los efectos de que se pueda determinar los derechos consulares y asignar una cita para la firma en la Sección Consular.
■El documento debe ser presentado en original. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados.
■El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular en cuya oportunidad se deberá consignar un “money order” nombre de la Embajada de Venezuela por el monto de cien dólares ($100)
■Para el momento de la firma , el interesado (a)debe traer su cédula de identidad laminada (en caso de venezolanos) u otro documento de identidad (en caso de extranjeros).
Poder General
Para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes.
Requisitos:
■El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorar con un abogado venezolano).
■El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio.
■El interesado debe enviar previamente el documento y copia de la cédula de identidad (si es venezolano) y/u otros documentos de identidad en caso de extranjero vía e-mail consular@venezuela-us.org a los efectos de que se pueda determinar los derechos consulares y asignar una cita para la firma en la Sección Consular.
■El documento debe ser presentado en original. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados.
■El Poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, en cuya oportunidad se deberá consignar un Money Order a nombre de la Embajada de Venezuela por el monto de trescientos dólares ($ 300).
■Para el momento de la firma, el interesado (a) debe traer su cédula de identidad laminada (en caso de venezolanos), u otro documento de identidad en caso de ser extranjero(a).
Revocatorias y Sustituciones
Requisitos:
■Se requiere de los mismos requisitos y costos exigidos para los poderes, según sea general o especial. Además se deberá presentar copia del poder original a ser revocado o sustituido.
Copias Certificadas
Requisitos:
Las copias certificadas de los documentos autenticados en la Sección Consular, entre ellos los Poderes, deberán solicitarse por escrito, indicando el número de acta, folios, libro o tomo y fecha en que fue otorgado el documento. El costo de las copias certificadas es de ochenta dólares ($80.00) por documento.
Observaciones:
■Si se otorga un poder en representación de una empresa es necesario presentar el registro y acta constitutiva de la empresa en original y fotocopia.
■Si se otorga un poder como apoderado de otra persona deberá presentar el poder original que lo autoriza.
■Todos los poderes relativos a régimen
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