PODER ESPECIAL
alejandrokatz13Tesis13 de Mayo de 2015
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PODER ESPECIAL
Quien suscribe, JOSE MANUEL GARCIA QUIÑONES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.097-0002152-5, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 35, playa laguna, Sosua, provincia de Puerto Plata, quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de el LIC. ALEJANDRO JOSE KATZ MILANES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No. 52131-212-00, con estudio profesional abierto en la calle Pedro Clisante no. 1, edif. Las palmas centro ciudad, de esta Ciudad de Sosua, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto., para que en mi nombre y representación realice todo lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Para gestionar todos los procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de divorcio entre los señores JOSE MANUEL GARCIA QUIÑONES Y FRANCIA ARAUGO.
ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio los Señores FRANCIA ARAUGO Y JOSE MANUEL GARCIA QUIÑONES, conforme a lo que consta en el acta de matrimonio No. 000065, Libro 00001, Folio 0065, del año 1997, expedida por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Sosua, Puerto Plata.
SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los Tribunales de la República Dominicana, una demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales, contra mi legitima esposa, FRANCIA ARAUGO, en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de disolver el matrimonio, pudiendo recurrir en Apelación y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido el divorcio de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo lo útil y necesario para la culminación legal del divorcio de que se trata; Y me declara además la compareciente que este mandato puede ser delegado en la persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole y como señal de aprobación firma al pie del mismo.
En el municipio se sosua, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011)
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JOSE MANUEL GARCIA QUIÑONES. LIC. ALEJANDRO JOSE KATZ MILANES.
Poderdante- Apoderado
LICENCIADO ALEJANDRO JOSE KATZ MILANES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No. 52131-212-00, con estudio profesional abierto en la calle Pedro Clisante no. 1. Edif. Las palmas centro ciudad, de esta Ciudad de Sosua, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y estudio profesional, por los señores LUZ MARGARITA GARCIA ROBLES Y LIC. ALEJANDRO JOSE KATZ MILANES, quienes me aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En el municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011)
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Doctor Tito Cierra.
NOTARIO PÚBLICO
NOTIFICACION DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
ACTO NÚMERO. 726/2011__________
En el municipio de Sosua provincia de Puerto Plata, a los CINCO (5) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JOSE MANUEL GARCIA QUIÑONES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.097-0002152-5, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No 35, playa laguna, Sosua, provincia de Puerto Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ALEJANDRO JOSE KATZ MILANES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No. 52131-212-00, con estudio profesional abierto en la calle Pedro Clisante No. 1, edif. Las palmas centro ciudad, de esta Ciudad de Sosua, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
YO, Ramón Martínez Almonte, cédula No. 097-0003328-3, alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil y Comercial de Sosua; residente en la calle No 12 los charamicos No 1, Sosua REP. DOMINICANA, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi Ministerio.
Expresamente en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle España No.3 de la Urbanización El Castillo, el Batey, de esta ciudad de Sosua, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora FRANCIA ARAUGO, y una vez allí hablando con MARIA PAULINO, en calidad de EMPLEADA, según me declaro y dijo ser, en consecuencia, le he notificado a la señora FRANCIA ARAUGO, que mi requirente por medio del presente acto la CITA Y EMPLAZA para que en forma legal comparezca el día Jueves que contaremos a doce (12) del mes de Abril del año dos mil once (2011) a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, por ante La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, a la audiencia que a puertas cerradas y en sus atribuciones Civiles celebrará dicha Sala, en su local, sito en uno de los Apartamentos de La Cuarta Planta, del Palacio de Justicia de esta Cuidad de Puerto Plata, situado en la Manzana formadas por las Avenidas Antonio Imbert Barrera y Calle Malecón , calle Antonio Imbert Barrera esta Ciudad de Puerto Plata, a los medios y fines siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio los Señores FRANCIA ARAUGO Y JOSE MANUEL GARCIA QUIÑONES , conforme a lo que consta en el acta de matrimonio No. 000065, Libro 00001, Folio 0065, del año 1997, expedida por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Sosua, Puerto Plata.
ATENDIDO: A que dichos esposos durante el matrimonio procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY, nacidos en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y el día veintiocho (28) del mes de abril del año 1999, según actas de nacimiento 103, libro 01, folio 103 del año 1998 y 166, libro 01, folio 166 del año 1999emitidas ambas, por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Sosua, Puerto Plata.
ATENDIDO: A que dichos esposos durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que repartir.
ATENDIDO: A que hace más de dos años que dichos esposos se encuentran separados, haciéndose imposible una reconciliación entre ellos.
ATENDIDO: A que de conformidad con la ley No. 1306-BIS, sobre divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de unos de los cónyuges o por el divorcio, la de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, como es el caso que nos atañe, en que los hechos revelan el estado de infelicidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye, un estado de perturbación social y emocional.
ATENDIDO: A que mi requeriente se ve precisado a demandar en divorcio a su esposa, la señora FRANCIA ARAUGO, debido a constantes desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensión del afecto que se deben de modo reciproco los esposos, haciéndose entre ellos intolerables la vida en común.
ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probará en audiencia de testigos, los siguientes hechos:
1. Que dichos esposos han vivido últimamente en distintas residencias.
2. Que ambos no se avienen a convivir como esposos,
3. Que las discusiones entre ellos se hacen interminables, haciéndose imposible la vida en común entre ellos.
ATENDIDO: A que así mismo mi requeriente hará probar en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio demostrando que esa situación no puede continuar ya que constituye una causa de perturbación social.
POR TALES MOTIVOS Y RAZONES Y POR LAS QUE SE ALEGARAN en su oportunidad en audiencia, bajo la mas expresa reservas de derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales pueda ampliar a su debido tiempo y lugar OIGA, mi requerida pedir a mi requeriente y poner al juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera:
PRIMERO: Admitir el divorcio
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