PODER LEGISLATIVO
Anita266 de Diciembre de 2012
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PODER LEGISLATIVO
Contenido
¿Qué es el poder legislativo? 3
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL PODER LEGISLATIVO EN MÉXICO? 3
EL CONGRESO UNICAMERAL 7
LEGISLATURA 7
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL PODER LEGISLATIVO? 7
SENADORES (CÁMARA ALTA) 8
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA CÁMARA DE SENADORES? 8
¿QUÉ HACE LA CÁMARA DE SENADORES? 8
¿QUIÉN PUEDE SER SENADOR? 9
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS SENADORES 9
DURACIÓN EN EL CARGO DE SENADOR 9
DIPUTADOS (CÁMARA BAJA) 11
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA CÁMARA DE DIPUTADOS? 11
¿QUÉ HACE LA CÁMARA DE DIPUTADOS? 11
¿QUIÉN PUEDE SER DIPUTADO? 11
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS 13
DURACIÓN DEL CARGO DE DIPUTADO 13
LAS COMISIONES 13
COMO SE LLEGA AL PODER LEGISLATIVO 14
COMISIÓN PERMANENTE (MÉXICO) 14
PROCESO A SEGUIR PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY 15
VOTO PRESIDENCIAL 16
REGLAS, DERECHOS Y LÍMITES 16
FUERO CONSTITUCIONAL 16
BIBLIOGRAFIA 17
PREGUNTAS 18
Poder legislativo
¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), el poder legislativo se ocupa tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república.
Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL PODER LEGISLATIVO EN MÉXICO?
El Congreso tiene facultad:
1. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;
2. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos.
Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de 6 meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de 7 días, contados desde la fecha en que le sea pedido.
Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y Senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados;
3. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;
4. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación;
5. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;
6. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
7. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
8. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo;
9. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;
10. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
11. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;
12. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales y para reglamentar su organización y servicio;
13. Para dar reglamentos con objetivo de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
14. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:
o 1ª. El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
o 2ª. En caso de epidemias de carácter grave o de peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
o 3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
o 4ª. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y las sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.
15. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;
16. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que éstas deban tener, dictar reglas para determinar al valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
17. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos;
18. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos;
19. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
20. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexión con delitos federales;
21. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;
22. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
23. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
24. Para establecer, organizar y sostener en toda la
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