Poder Legislativo
alex1115329 de Abril de 2013
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Los poderes federales
* Principios generales
En el sistema constitucional mexicano existe un poder legislativo genético y abstracto, que no a sido atribuido en su totalidad a un solo poder y ni podría serlo; ese poder es generar comprende a todas la autoridades que tengan las características de ser de observación obligatoria, como las leyes, decretos, acuerdos, bandos, reglamentos, ordenanza de carácter general, que se emiten en relación con las materias susceptibles de ser reguladas por mandatos constitucionales.
El poder legislativo genérico tiene diversas manifestaciones: reformas constitucionales, leyes, decreto ordinario, reglamentos, etc.
* Denominación
En la constitución se distingue entre funciones y titular de esta; a la primera se le denomina poder legislativo, para distinguirlo en lo que existe en los estados,
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
* Enumeración de poderes
Siguiendo una tradición que se inicia en 1812, la constitución mexicana consigna como el primero de los poderes al legislativo; en forma reiterada, en sus enumeraciones lo antepone a los restantes, y su estructura, fundamentos y facultades son reguladas y determinada ante que los de los otros.
* Independencia del congreso de la unión
Con el propósito del congreso de la unión este en posibilidad de desempeñar sus funciones en formas cabal y sin obstáculos, la constitución le ha reconocido ciertos campos de acción.
* Autocalificación y heterocalificación
Por mandato constitucional por cada una de la cámara que integra el congreso de la unión calificaban las selecciones de sus integrantes. Se había optado por el sistema de autocalificacion.
El colegio electoral de la cámara de diputados se integraba por 100 presupuestos diputados, propietarios; a estos los nombraban los partidos registrados que habían contenido en el proceso electoral respecto y k hubieran alcanzado su cúreles, ya sea por la vía de mayor o proporcional, en la proporción de la constancia que hubieran alcanzado.
Los colegios electorales de ambas cámaras emitían su resoluciones con base a la constancia expedidas por los órganos electorales competentes, en el caso de los senadores existen las circunstancia de que tanto las legisladoras de los estados como de la comisión permanente, actuaban como electorales, hacían la petición de senador electorales y emitan la constitución respectiva, con base en el voto emitidos.
* Bicameralismo
La corte previsto a la constitución de Cádiz se componían de una asamblea a sus integrantes se les llamaba simplemente diputados de cortes. Aun que temporalmente se abandono el sistema de dos cámaras, lo cierto de que tan pronto desaparecieron las causas que motivaron las supresiones del senado, a iniciativa del presidente de la república se estableció.
En el texto orinal de 1917, los senadores permanecían cuatro años en 1933 su duración aumento a seis. A fin de aumentar las próximas administraciones la posibilidad de introducir cambios en la política neoliberal que se consigna en la constitución, se ha aumentado el numero de senadores; de dos por entidad que eran, gracias a las reformas de 1993 y 1996, ahora son cuatro; dos de ellos de mayoría, mas de uno se asignaron ala primera minoría, y el cuarto que debe ser electo según el principio de presentación proporcional.
* Durante el mandato de los legados
La prudencia de un legislador se manifiesta no tanto como se deprime o ignora la naturaleza ambiental humana, sino cuando reconoce su existencia, la encauza adecuadamente y se sirve de ella para alcanzar objetivos trascendentes; así, en el caso de la duración de los mandatos y renovación de los servicios públicos, la sabiduría esta en apoyarse en la ambición humana para hacer operante el principio republicano de gobierno.
*Renovación cíclica
La constitución, respecto ala duración y renovación de los titulares de ciertos poderes, como presidente de la república, diputados y senadores, gobernadores, etc., ha dispuesto que deben ser periódicas, clásicas, cíclicas. Ni las leyes secundarias ni los órganos constitucionales pueden diferir sus cumplimientos tanto pude anticipar su vencimiento. A los legisladores salientes no les es permitido prorrogar la maduración de sus mandatos; no pueden hacerlo incluso de extrema gravedad como pudieran ser los de guerra revolución y suspensión de garantías individuales.
2. El congreso de la unión
* Funcionamiento
Los proyectos de ley o decreto que envía el congreso de la unión al presidente de la república para su promulgación o publicación son le resultado de la suma y la coincidencia de dos voluntades expresadas separada y sucesivamente sobre un mismo texto, mediante lo que se conoce como proceso legislativo; existe para hacer operante la manifestación de la voluntad de los entes colectivos denominados cámaras, que integran el organo legislativo
* Mayorías
Razón de ser del principio de mayoría.
En derecho positivo se ha descartado, por inoperante, la idea de que para aprobar una ley se requiere el voto unánime de todos los elementos que integran el órgano colegiado denominado congreso de la unión.
* Clases de mayoría
Ordinariamente el acto legislativo en su sentido estricto, ley o decreto, se aprueba sólo por mayoría absoluta; hay excepciones, que se dan cuando se trata de reformas a la constitución o existe la necesidad de superar un veto.
Principios generales
* El Congreso de la unión, por disposición constitucional, en forma ordinaria, debe reunirse dos veces al año.
* Debe hacerlo precisamente en las fechas determinadas y en los lapsos fijados.
*El presidente de la república carece de facultad para convocar directamente al congreso de la unión o a alguna de las cámaras.
* Los integrantes del congreso por sí carecen de la facultad de convocatoria.
* El presidente de la república carece de la facultad de disolver el congreso o alguna de las cámaras.
* Periodos de sesiones
* Periodos ordinarios.
La constitución establece dos periodos ordinarios de sesiones para el congreso de la unión: el primero, que comienza el primero de septiembre y termina a mas tardar el 15 de diciembre de cada año, excepto puede prolongarse hasta el 31 de diciembre; el segundo, que comienza elprimero de febrero y termina el 30 de abril. En total puede estar reunido, ordinariamente, hasta seis meses y medio.
* Periodos extraordinarios
El congreso de la unión o alguna de las cámaras que lo componen pueden ser convocados por la comisión permanente a reunirse en periodos extraordinarios de sesiones; la comisión permanente puede hacerlo por sí o a instancias del presidente de la república; en estos casos la agenda es limitada: solo pueden conocer de los negocios objeto de la convocatoria.
3. El proceso legislativo cuando el congreso actúa como cámara única
Las cámaras que integran el congreso de la unión sesionan en cámara única solo cuando exista texto expreso en la constitución que asi lo permita; en los restantes casos lo hacen en forma separada y sucesiva; y lo permite cuando se abre el primer periodo ordinario de sesiones y el presidente de la republica presenta su informe anual; cuando el presidente rinde su protestay cuando el mismo congreso se constituye en colegio electoral para los efectos de nombrar presidente interino o sustituto.
Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, alProcurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de
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