Poder Legislativo
scord21 de Marzo de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
PODER LEGISLATIVO
FACILITADORA: MARTINA FEGUEROA
TRIUNFADORES.
CASTILLO J. JAVIER: 10849366
DAVILA JULIO: 12848232
PEREZ CARLOS: 7342242
VELAZQUEZ ZULAYMA: 14759458
Sección: 1003
BARQUISIMETO, MARZO, 2012
Introducción
La constitución de 1999 no se redacta en un vacío de participativo, ni jurídico, ni socialmente, si no que viene a reforzar y desarrollar la tendencia participativa que, con mayor o menor fuerza, se viene moviendo el seno de la sociedad venezolana de los años sesenta.
En tal sentido, los principales antecedentes son la ley orgánica De régimen municipal y el reglamento parcial de participación comunitaria
La Expresión clásica por la que se designa al órgano o entramado de órganos que desempeñan, básicamente, la tarea de elaborar, reformar o derogar las leyes. En sentido amplio puede también referirse a la facultad de elaboración de las leyes. En sentido estricto, poder legislativo y función legislativa coinciden con exactitud, pues órganos de otros poderes ejercen funciones normativas (circulares dictadas por órganos de gobierno de tribunales) y los órganos del poder legislativo también realizan algunas actuaciones materialmente no legislativas (como la declaración del estado de sitio). Algunos autores incluyen dentro del concepto de poder legislativo al poder constituyente (V. Congreso de los Diputados; Cortes Generales; división de poderes; parlamento; poder constituyente; Senado).
En la Guerra de Independencia
La historia del Congreso de Venezuela, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811, cuando se inaugura el 2 de marzo, siendo el Congreso más antiguo de América Latina. Posteriormente el 5 de marzo nombró el Triunvirato Ejecutivo compuesto por Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrón, siendo Mendoza el primer Presidente de Venezuela. El mismo convocado para decidir la mejor clase de gobierno para Venezuela mientras durará el cautiverio del Rey Fernando VII en manos de Napoleón, durante las sesiones del Congreso surgió la idea de declarar la Independencia de España, concretándose el 5 de julio de 1811 y posterior Firma del Acta de Independencia, desatando la guerra con España. El 4 de diciembre de ese mismo año se promulga la primera Constitución Federal de Venezuela. Desde 1813 a 1817 no se reunió en Venezuela ningún Congreso.
Consejo Legislativo Estadales y Municipales
Artículo 162 DE LA CONSTITUCION BOLIBARIANA DE VENEZUELA
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo
Artículo 175 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
La Asamblea unicameral
Por Decreto la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de agosto de 1999, suspendió las sesiones del Congreso de la República y lo redujo a su Comisión Delegada, posteriormente el 28 de marzo del 2000, la misma Asamblea lo disolvió y cesaron en sus funciones los Senadores y Diputados que lo integraban, para dar paso a la Comisión Legislativa Nacional que tendría un carácter transitorio para adaptar la legislatura al nuevo Poder Legislativo unicameral debido a la aprobación de una nueva carta magna para el país, el antiguo Congreso pasa a denominarse Asamblea Nacional y se elimina su condición de bicameral con Diputados y Senadores a una sola Cámara de Diputados.
La extinta figura del Senado de la República estuvo vigente en Venezuela desde la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811 hasta que fue derogada la Constitución de 1961 en 1999. Con la promulgación de la Constitución de 1999 se suprimió el Senado, pero manteniendo el sistema federal vigente desde su restauración en 1864.
Las funciones del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados, en el art 201 de la Constitución vigente establece: "los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal".
Sede de la asamblea legislativa
La Asamblea Nacional, se encuentra establecida en la ciudad de Caracas en el Palacio Federal Legislativo, o Capitolio Federal, construido durante el período de Antonio Guzmán Blanco en 1872. El salón Elíptico es el más importante y es usado para actos protocolares en él se encuentra el libro del acta de independencia firmado el 5 de julio de 1811, una magnífica colección de obras de arte de próceres de la independencia, y en su cúpula del lado interno se encuentra la obra de arte del pintor venezolano Martín Tovar y Tovar la cual representa la Batalla de Carabobo, y por fuera es una cúpula elíptica dorada con baño de oro y en la cúspide se encuentra la Bandera Nacional.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.
Organización de la Asamblea Nacional, Artículos 194 y 195 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada integrada por el presidente o presidenta, los vicepresidentes o vicepresidenta de las comisiones permanente.
Diputados, Artículo 186
Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio de representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población
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