PRECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO.
ORAGRAM1976Apuntes9 de Mayo de 2016
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PRECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO
El juicio de amparo ha obtenido un papel trascendental en el desarrollo jurídico de nuestro país, es por ello que debemos comprender que el contar con un medio de control, por el cual cualquier individuo puede defenderse de algún acto de autoridad que violente sus garantías individuales, representa una medida de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico.
En las pugnas que acontecieron antes del reconocimiento del juicio de amparo, se debatían tanto decisiones políticas y económicas fundamentales, posteriormente alcanzaron reconocimiento las garantías individuales de los gobernados y así su protección mediante el juicio de amparo; mediante este, los individuos pueden hacer valer sus derechos frente al Estado, trazando los límites de actuación de éste frente a los particulares. Los derechos de los individuos consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, libertad, así como de propiedad y seguridad jurídica.
Con la finalidad de entender la trascendencia y magnitud de esta figura Jurídica, es menester remontarnos hacia los antecedentes legales de la Ley de Amparo, en la historia de nuestro país.
Resulta necesario denotar, que se hará referencia a las leyes que tienen relación con el Juicio de Amparo, sin que haga alusión al contenido total de las mismas, no obstante, la manera en que fueron expedidas las referidas leyes, ocasionó una ordenación con mayor visión para llegar al actual medio de control de las garantías individuales de nuestra entidad federativa.
1.1. LEY DE AMPARO DE 1861.
Es el primer ordenamiento que estructura el procedimiento de amparo y se denominaba como: "Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación, que exige el artículo 102 de la Constitución Federal, para los juicios de que habla el artículo 101 de la misma", dicha ley fue expedida el 26 de noviembre de 1861..
De su contexto legal, podemos denotar lo siguiente:
- Mariano Otero menciona que otorga al Poder Judicial el derecho o facultad para proteger a los particulares al estilo de la práctica norteamericana, de inaplicación de la ley o acto contrario a la Constitución, supuesta la indiscutible supremacía de ésta; pues consagra este sistema de protección de los particulares en el artículo 19 que dice:
“Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y la conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos Tribunales a impartir dicha protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare.”
De lo que se observa, Don Mariano Otero estableció una garantía efectiva contra las agresiones a los derechos por parte de los poderes públicos, pues tal garantía, es la misma práctica que se sigue en los Estados Unidos de América, no obstante hace converger al mismo Juicio de Amparo. Dicha fórmula fue recogida por la Constitución de 1857, en sus artículos 101 y 102 y, la vigente de 1917 en sus artículos 103 y 107.
L a Constitución de 1857, en sus artículos 101 y 102 indicaba:
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
ART. 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare..”
- Se advierte que en esta legislación se utilizó el término “ampararán”, lo cual asegura las funciones independientes de los Tribunales representando un papel trascendental como es el del Supremo Poder Judicial.
El tratadista Fix Zamudio, al respecto en su obra expresa:
“El derecho de amparo tuvo un carácter individualista, en los articulos 101 y 103 de la Constitución Liberal de 1857, lo que inclusive dio origen a la famosa “Formula Otero”,que destaca los efectos puramente individualistas de la sentencia de amparo.”
En base a lo anterior, la Formula creada por Mariano Otero, surgió en base a los siguientes argumentos:
1.- La supremacía de la Constitución General en donde se deben establecer los derechos y las garantías de los gobernados.
2.- La declaración general de nulidad de las leyes contrarias a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, cuando afectaran las facultades de los Poderes Públicos.
3.- La protección mediante el Juicio de Amparo, a través de la Justicia Federal cuando perjudicaran los derechos de los habitantes de la nación sin hacer declaración general de nulidad.
4.- El Sistema de responsabilidad por infracciones de la Constitución, violación de leyes o lesión de derechos según el sistema tradicional gaditano el cual estaba en vigor hacia el año 1847.
1.2. LEY DE AMPARO DE 1869.
Fue hasta el veinte de enero de 1869, en que fue publicada la Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de 1857.
La “Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo”, también conocida como Ley de Amparo de 1869, constaba de 31 artículos, los cuales fueron discutidos amplia y cuidadosamente, ello en virtud del conocimiento generado con la emisión de la ley anterior. Los congresistas pusieron más énfasis en aspectos que no habían sido objeto de especial atención; así, consideraron al Amparo como una tercera Instancia, dado el mandato de la norma fundamental respecto a que todos los Juicios tendrían un máximo de tres Instancias.
Intervinieron en el proceso Legislativo respectivo, gente como Zarco, Benítez, Dondé, Montes, Pankhurst, Mata, realizando brillantes aportaciones, tomando como parámetro la Supremacía Constitucional de los Estados Unidos de América, haciendo notar las diferencias del Sistema Mexicano con el de aquel país, resaltando que la competencia concedida en esta materia, exclusivamente a la Federación, era la diferencia sustancial con respecto al sistema implantado en los Estados Unidos de América. Ello en virtud de que el Sistema de este último, protegía a toda su Constitución y el Sistema Mexicano, sólo al apartado de las garantías individuales.
En este ordenaimento, se adoptó el principio de que “no es admisible el Recurso de Amparo en los negocios judiciales” (artículo 8), y se estableció el medio para que los Jueces Federales pudieran hacer obedecer sus fallos.
De las sentencias, se desglosan las siguientes tópicos:
-Se consagra el Principio de la Relatividad de las Sentencias de Amparo (Artículo 20 y 26).
-Se establece la relatividad de las sentencias, el fallo tenía únicamente por objeto amparar al reclamante, declarándolo libre o no de cumplir la ley o providencia de que se quejaba (Artículos 23 y 28).
-Las Resoluciones dictadas en todas las instancias debían publicarse en los periódicos (Artículo 31).
1.3. LEY DE AMPARO DE 1882.
Dicha ley se promulgó el catorce de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos y se le denominó “Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de cinco de febrero de 1857”.
Al respecto Trueba Urbina manifiesto como comentario en su obra:
“ Las disposiciones de esta ley superan las anteriores por cuanto mejora la técnica del amparo.”
Dicha afirmación se puede constatar, el total de artículos de este ordenamiento son ochenta y tres, a diferencia de la ley anterior que se componía de treinta y un artículos.
Los cuestiones esenciales de la ley en comento, son:
- El artículo 33 constituía que las Sentencias de los Jueces no causaban ejecutoria y no podían ejecutarse antes de la revisión de la Corte.
- Se establecía en el artículo 34 que las Sentencias pronunciadas por los Jueces deben fundarse en el texto constitucional de cuya aplicación se trate y para su debida interpretación se debía atender al sentido que le hayan dado las ejecutorias de la Corte y la Doctrina de los autores.
- En el artículo 42 se instaura como principio esencial, la Suplencia de la Queja Deficiente.
1.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897.
El Código de Procedimientos Federales del 06 de octubre de 1897, en su título segundo denominado “De los juicios”, Capítulo Sexto, dividido en diez secciones, deviene a constituir el cuarto ordenamiento legal del Juicio de Amparo. Estaba compuesto de los artículos 745 al 849, en consecuencia, el Juicio
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