ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL BUEN DERECHO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO

andresolvera30 de Enero de 2014

9.377 Palabras (38 Páginas)572 Visitas

Página 1 de 38

MATERIA: TEORIA DEL ESTADO

PROFESOR: JAIME SALVADOR REYNA ANAYA

ALUMNO: JOSE ANDRES OLVERA ESPINOSA

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN EL JUICIO DE AMPARO MEXICANO

En este espacio nos abocaremos a una figura jurídica que desde 1996 se ha venido manejando en nuestro sistema jurídico, misma que actual- mente cobra de nuevo importancia al considerarse dentro de la estructura del proyecto de nueva Ley de Amparo impulsada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la apariencia del buen derecho.

Por principio de cuentas haremos tres acotaciones, procediendo más adelante a exponer los fines y utilidad que con el empleo de esta figura se persigue.

En primer lugar cabe aclarar que la apariencia del buen derecho se encuentra prevista en el juicio de amparo para la institución jurídica de la suspensión (Arellano, 1999: 887); como segunda consideración haremos mención de que, hasta la redacción de estas líneas, esta figura se encuentra contemplada solamente en la jurisprudencia emitida por el - p. 154- más alto tribunal del país; y por último fijaremos que esta figura deriva de las providencias o medidas cautelares, las cuales constituyen una característica de la suspensión.

Esta figura seguramente resultará familiar por razón de que en 1996 la Suprema Corte de Justicia de la Nación la introdujo al resolver las contradicciones de tesis surgidas entre Tribunales Colegiados de Circuito; en esa ocasión, el tema central consistió en resolver si para la concesión de la suspensión del acto reclamado era legal entrar al estudio provisional de los conceptos de violación expresados por el quejoso.

Apariencia del buen derecho. Una primera aproximación

Artículos 107 a 126

La función de un juez no es tarea sencilla, toda vez que las situaciones que se le pueden presentar para resolver son tan variadas como formas de pensar y actividades existan. La regulación de todas las formas de conducta social suele ser complicado porque el ser humano está en constante cambio, lo cual no debe ser motivo para buscar siempre la mejor forma de hacerlo.

La actividad de las autoridades también se encuentra regulada, ya sea señalándoles límites o imponiéndoles deberes, y ésta es una de las funciones de las garantías individuales. Así el juez, investido de autoridad, tiene que resolver toda controversia que se le presente y sea de su competencia, atendiendo no sólo a las distintas disposiciones legales existentes para el asunto que haya sido puesto a su consideración sino que además debe atender a las que regulen su actuación como órgano jurisdiccional.

Cuando una persona considera que alguna autoridad ha violado alguna o algunas de sus garantías individuales consagradas en la Constitución, puede, mediante el juicio de amparo, obtener que se repare esa violación, por constituir este juicio, un instrumento de control judicial de la Constitución que tiene por objeto el garantizar el respeto de las garantías individuales en nuestro país. Es mediante este juicio seguido ante un tribunal federal como los individuos se defienden de las autoridades cuando éstas violan sus garantías individuales, lo cual tiene fundamento en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados - p. 155- Unidos Mexicanos, mismo que se desarrolla de acuerdo a las bases que establece el artículo 107 de la misma Constitución Federal.

La Ley de Amparo, reglamentaria de estos últimos artículos de la Constitución, es el ordenamiento legal que regula el juicio de amparo, al establecer las actuaciones que deben llevar a cabo, tanto los individuos que promueven el juicio de amparo, como los órganos jurisdiccionales federales que tienen a su cargo el desarrollo del juicio. Por ello, el fin que se busca mediante este juicio hace que su debida reglamentación sea de suma importancia para la vida de nuestra sociedad.

Como antes se dijo, el juicio de amparo reviste importancia por el objeto que persigue, por lo cual se le ha dotado de medios cautelares que pueden ser utilizados durante su desarrollo para lograr su fin. Dentro de los medios disponibles en el juicio de amparo se encuentra la suspensión del acto reclamado mediante el cual el órgano jurisdiccional a quien la ley faculta (atendiendo a la diferencia en la tramitación del juicio de amparo directo y el indirecto) va a impedir que la actuación de una autoridad se siga llevando a cabo en tanto se decida sobre su constitucionalidad. Es mediante el uso de esta figura que se logra mantener viva la materia del amparo (Couto, 1973: 41) al no permitir que se ejecute o se siga ejecutando el acto de autoridad que se combate.

La apariencia del buen derecho se establece para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, a partir de 1996 es un requisito -en los casos en que proceda- para determinar la concesión de la suspensión, además, dicha figura jurídica se encuentra comprendida en el proyecto de nueva Ley de Amparo promovido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluye la parte integrante del texto de las reformas a la Constitución Federal y a la ley reglamentaria (Ley de Amparo ).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha redactado hasta la fecha dos proyectos de nueva Ley de Amparo y las correspondientes reformas constitucionales. Desde el primer proyecto que elaboró se incluye la figura jurídica en estudio.

En la exposición de motivos del primer proyecto se asentó de la siguiente forma:

Por otro lado, se consagra expresamente como elemento a considerar para el otorgamiento de la suspensión la apariencia de buen derecho, requisito éste reconocido por la Suprema Corte de Justicia y que constituye uno de los avances más importantes en la evolución del juicio de amparo en las últimas décadas. Sin embargo, para asegurar su correcta aplicación, se establece la obligación del Juez de realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social y el orden público y la apariencia de buen derecho. Con esto se logra que la medida cautelar sea eficaz y que no se concedan suspensiones que molestan la sensibilidad de la sociedad.

En el cuerpo de la Ley queda inserto de la siguiente manera:

Artículo 126

Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el quejoso;

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y

III. Que de permitirlo la naturaleza del caso, opere en favor del quejoso la apariencia de buen derecho.

En el mismo tenor, en el proyecto de reformas a la Constitución se propone la siguiente adición:

Artículo 107

Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia de buen derecho y del interés social.

Revisado el primer proyecto y hechas las modificaciones a éste, en abril de 2001 se publicó un segundo proyecto de nueva Ley de Amparo y de reformas a la Constitución General en el cual la figura de la apariencia del buen derecho se agrega de la siguiente manera en la exposición de motivos de la iniciativa:

En cuanto a la suspensión del acto reclamado solicitado por el quejoso, se introduce una figura que se contempla en la reforma constitucional que es la referente a la apariencia de buen derecho. Esta figura, que ya ha sido reconocida por la jurisprudencia, implica un conocimiento preliminar del juzgador con el objeto de resolver acerca de la probable existencia del derecho discutido. El estudio previo que hace el juez tiene sin duda el carácter de provisional, ya que se funda en hipótesis de probabilidad y no en la certeza como sucede en la resolución de fondo. Con esto se lograría una eficaz y pronta protección de los gobernados frente a actos de autoridad arbitrarios y, al tiempo, se impediría la paralización de actos que en un primer análisis tienen apariencia de constitucionalidad o legalidad.

El artículo 126 del cuerpo de la propuesta de Ley se transcribe en su redacción final:

Artículo 126

Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el quejoso;

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y

III. Que de permitirlo la naturaleza del caso, opere en favor del quejoso la apariencia de buen derecho.

En cuanto a la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte conducente de su exposición de motivos expresa:

f) Una de las críticas más insistentes a la figura del amparo es el abuso que constantemente se hace de él. En realidad, el sentimiento negativo que dicho abuso genera en la sociedad se refiere principalmente a la materia de la suspensión y no tanto al otorgamiento del amparo en el fondo. La sociedad demanda una institución que equilibre, por un lado, la paralización de un acto que posiblemente lesione garantías, pero por el otro, pondere el interés que la propia sociedad pueda tener para que dicho acto no quede suspendido. Actualmente, la fracción X del artículo 107 establece que dicha ponderación estriba en la naturaleza de la violación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com