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PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  518 Visitas

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PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA

LIC. BARUC MARTINEZ MARTINEZ

ANGEL ALBERTO VERNET AGUILAR

UPAV G. 2012 2015

29-NOV-2014

El Principio ambiental "Quien Contamina Paga", a la luz del derecho Internacional Público, ha de pasar necesariamente por las Convenios y Tratados celebrados en materia del Medio Ambiente. Hay que recordar que los Tratados son la principal fuente del Derecho Internacional Público, la manera en que más se manifiesta la codificación del mismo.

Este Principio "Quien contamine paga" fue introducido por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y 1989, Tratado ASEAN de 1985, sobre la conservación e la naturaleza y la conservación de los recursos naturales; el Convenio sobre los APELS de 1991, y el Convenio sobre el curso de aguas fronterizas de 1992, el Convenio sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos de 1990, la toma en cuenta en su Preámbulo como principio general del Derecho Ambiental Internacional.

En el Derecho Comunitario Europeo se entiende que quien contamine es aquel que directa o indirectamente causa un daño al Medio Ambiente o quien crea las condiciones que puedan conducir a este daño.

En 1954, el gobierno de las EUA pagó 2 mil millones de dólares como compensación por los daños causados por la radioactividad derivada de pruebas nucleares americanas en la zona del Pacifico a 53 pescadores del Barco Japonés Lucky Dragón, uno de los cuales resultó muerto.

En 1979, el accidente del satélite soviético Cosmos 954, produjo la caída de residuos activos sobre la tierra, principalmente en Canadá.

El gobierno de la URSS aceptó la reclamación canadiense basada en la idea absoluta o estricta y pagó 2.5 millones de dólares como indemnización.

Conforme a lo señalado por la doctrina especializada, en estos y otros casos similares, las indemnizaciones pecuniarias satisfechas por los gobiernos responsables aparecían sustentadas, más allá de las declaraciones expresas, en una creciente convicción de obligatoriedad (opinio iuris).

Por otro lado, este tipo de responsabilidad objetiva ha sido proclamada con claridad en diversos Tratados relativos a la responsabilidad civil por daños ambientales, en las compras de las actividades aeronáuticas.

La Convención sobre los daños causados por los objetos espaciales, el uso de la energía nuclear; Convención sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, París 19/7/1950, convención sobre responsabilidad civil por daños nucleares, Viena 21/5/1963, y de la contaminación del mar por hidrocarbonos

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