PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
CVER25075 de Septiembre de 2013
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Principios Generales del Derecho
Se entiende como Principios Generales o Fundamentales del Derecho a los principios o fuentes más generales de ética social, derecho natural o axiológica jurídica los cuales constituyen las estructuras fundamentales de toda construcción jurídica.1 Son criterios que expresan un juicio sobre la conducta humana en determinada situación.
Éstos principios encuentran su fundamento en la naturaleza humana social, racional y libre y, aunque su cumplimiento no depende de si están expresamente reconocidos o sancionados por la autoridad, se suponen obligatorios ya que definen un comportamiento racional en un sentido de máxima equidad y justicia. Según García Máynez: 1) Estos principios son obtenidos mediante generalizaciones sucesivas de las normas particulares y 2) Aún admitiendo que algunos principios no se obtengan de normas particulares la función que cumplen es ofrecer prescripciones o modelos de conducta a los operadores jurídicos y tal función en nada difiere de las normas particulares.2
La ley mexicana reconoce los Principios Generales del Derecho en el artículo 14º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser confirme a la letra o interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
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1.- Preciado, Rafael. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
2.- García Máynez, Eduardo. Filosofía del Derecho.
Así como en el artículo 17º de la Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o sus reglamentos, o en los Tratados a que se refiere el artículo 6º, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123º de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”.
En el sistema jurídico mexicano se ha considerado que los jueces, para la toma de decisiones, están sometidos a la observancia tanto del derecho positivo como de los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico. En este sentido, la función de dichos principios no se limita, desde luego, a la integración de los vacíos legales, sino que alcanza una labor de interpretación de ley y aplicación del derecho.
Algunos ejemplos de Principios Generales del Derecho son:
• Nadie debe enriquecerse con daño de otro
• Nadie debe ser condenado sin ser oído
• Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo
• Se presume ignorancia si no se prueba ciencia
• Lo que no está prohibido, está permitido
• Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir
• No hay mejor testigo que el papel escrito
• No se puede ser juez y parte de una misma causa
• La ignorancia
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