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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  Trabajos  •  9.454 Palabras (38 Páginas)  •  301 Visitas

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PRIMERA PARTE

1.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.1.1 CONCEPTO

Uno de los conceptos jurídicos más discutidos en la ciencia del Derecho, es el de los principios generales que lo informan, debiéndose hacer la salvedad que los doctrinados que más se han preocupado y dedicado a su estudio son los tratadistas del Derecho Procesal, mientras que en el campo del Derecho Sustantivo, son contados los jurisconsultos que se han dedicado a su estudio.

El tema no es fácil explicarlo ni entenderlo, requiere un análisis detenido y metódico para esclarecerse, surgiendo por ello múltiples interrogantes entre las que encontramos: ¿Qué son los principios generales del derecho?; ¿Cuántos y cuáles son?; ¿Cuál es su obligatoriedad de aplicación en casos concretos?; ¿Cómo y en que medida deben aplicarse?; ¿Se trata de principios universales, eternos e inmutables?; ¿Son los mismos para todos los sistemas jurídicos o varían según los pueblos y culturas?; ¿Cuál es, en última instancia, su origen y fundamento?; ¿En que momento dejan de ser principios?.

El Derecho en general está cimentado en un conjunto de principios que son su base de sustentación, su apoyo, en otras palabras, son la estructura misma de la ciencia jurídica; son los criterios de justicia que fundamentan el Derecho. Esos principios no son otros que los principios generales del derecho, respecto de los cuales, hay indudablemente una confusión dado que pocos juristas se aventuran a navegar sobre lo mismo, lo cual se puede explicar por el hecho de que el propio calificativo de generales esta indicando la nota de amplitud, de comprensión de todas las ramas jurídicas, de extensión y aplicación de todo el Derecho.

Sobre los principios generales del derecho unos tratadistas opinan que son los que se derivan del Derecho Natural (JUSNATURALISMO), son los principios universalmente admitidos para la ciencia y no sujetos a controversia; otros estudios del derecho sostienen que son los del Derecho Positivo (POSITIVISMO), son las normas jurídicas que estuvieron vigentes y en practica en una misma legislación; y para otros los principios generales del derecho son los que lo identifican con la justicia.

Hugo Grocio en su pensamiento conceptuó al Derecho Natural “como un conjunto de principios que pretenden tener validez universal”.- Se dice que el derecho natural es un orden válido por sí mismo, integrado por un conjunto de principios y preceptos determinados por la naturaleza, y que tiene por finalidad la justicia. El derecho natural además de pretender tener validez universal, es absoluto e inmutable.

Para el positivismo, el derecho es definido como una técnica utilizada por el soberano con la intención de influir en la conducta de los demás. El derecho no es más que un mandato emanado del soberano. Para el positivismo jurídico una norma será válida si existe como tal norma, es decir, si pertenece a un ordenamiento jurídico, y esto sucede cuando esa norma es dada por autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido por otra u otras normas del ordenamiento jurídico.-

El derecho positivo negó rotundamente la existencia de los principios generales del derecho sustentados por el derecho natural, con su dogma básico de que “niega lo que fuera de ellas exista”, tal el caso de los principios generales del derecho, pero ante el hecho real de su existencia, dándole así eficacia positiva, lo cual se hace por medio de la positivación que consiste en incluir el ordenamiento jurídico los principios generales de derecho, inclusión que a su vez puede ser táctica o expresa.

En el lenguaje jurídico suelen confundirse muchas veces los principios con las normas, sin embargo para algunos tratadistas, el derecho natural no se confunde con el derecho positivo, por lo que son del criterio que el derecho natural esta por encima del derecho positivo. Los principios generales del derecho constituyen –en sentido ontológico- la causa y la base del ordenamiento jurídico porque son los soportes centrales de todo sistema al cual prestan sentido, son el origen o el fundamento del derecho positivo.

Julio A. Prat ha sostenido que no hay que confundir los principios generales del derecho con los propios del derecho natural, ya que los primeros son los que derivan de las instituciones jurídicas tal como están positivamente regulas.

Nicolás Coviello al respecto los conceptúa exponiendo: “Los principios generales del derecho son los fundamentos de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas, de las cuales en fuerza de abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios raciona- les superiores de ética social y también principios de derecho roma-no, y universalmente admitidos por la doctrina, pero tienen valor no porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro Derecho, sino porque han llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.”

Contrario al pensamiento de quienes sustentan al criterio que los principios no se encuentran escritos en la ley, se encuentran a los tratadistas que sostienen que los principios generales del derecho son el origen o el fundamento de las normas. En Guatemala los constituyentes siguieron esta segunda corriente del pensamiento al incorporar en forma expresa y directa en la Constitución Política, algunos como derechos fundamentales, asi: el derecho a la vida, libertad e igualdad, libertad de acción, derecho de petición y obligación de resolver, la religión, de asociación, presunción de inocencia, no hay delito ni pena sin ley anterior, y otros, como garantías constitucionales, tal; la supremacía constitucional, la tutela judicial (libre acceso a los órganos jurisdiccionales), proceso previo y el debido proceso, derecho de audiencia, derecho de defensa (inviolabilidad del derecho de defensa), derecho a una sentencia motivada y fundamentada. Además de la incorporación de los principios generales del derecho a la Carta Magna, la legislación ordinaria los contempla en la ley general denominada LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, al determinar en el artículo 10 literal d) que en la interpretación de la ley, en los pasajes obscuros se podrán aclarar, atendiendo a la aplicación de los principios generales del derecho, y en la ley especial aplicable a los servidores públicos, LEY DE SERVICIO CIVIL se le contempla como fuente supletoria al preceptuar en el articulo 5º: Los casos no previstos en esta ley,

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