PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Perla OlivaresPráctica o problema10 de Marzo de 2020
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PROCEDIMIENTO DE PORTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CASO PRÁCTICO:
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impuso una serie de multas a una compañía de seguros por transferir los datos personales de un individuo a alguien más sin su consentimiento. El INAI detalló que la compañía aseguradora proporcionó a su cliente el formato original de Declaración Universal de Accidente, donde venían los datos de la persona con quien había sufrido el percance, como nombre, domicilio, teléfono, edad y sexo.
- Procedimientos de Protección de Derechos: Al percatarse de lo anterior, la persona presentó una denuncia ante el INAI contra la aseguradora por transferir sus datos personales sin su consentimiento.
Como tal, el caso presentado no describe el procedimiento de protección de derechos, pero lo que se debe realizar durante éste es lo siguiente:
Se inicia a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la LFPDPPP que se consideran vulnerados. Se debe presentar una solicitud ante el INAI en el tiempo establecido de quince días siguientes a la que se le haya comunicado la respuesta al titular por parte del responsable. La solicitud puede ser presentada a partir de que se hubiere vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable.
Una vez que el INAI recibió la solicitud de procedimientos de protección de datos, se envía dicha solicitud al responsable para que en el plazo de quince días emita respuestas y así pueda ofrecer las pruebas que estime pertinentes y pueda manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Después de esto, se da inicio a las pruebas de desahogo. Una vez concluido el desahogo, el INAI notificará al responsable, el derecho que le asiste para que pueda presentar sus alegatos formulados dentro de los cinco días siguientes a su notificación prevista. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre, a través de los formatos establecidos legalmente y los cuales deberán contener la siguiente información: el nombre del titular, el nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, domicilio, fecha y elementos expedidos, todo lo anterior con la intención de llevar un proceso claro y conciso.
Si se llegase a dar la situación de que faltará respuesta, solo será necesario presentar la solicitud y en caso de que se interponga deberá hacerse por medios que no sean electrónicos, es decir, acompañarse de las copias de traslado suficientes. En este caso, el plazo máximo establecido para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Finalmente, los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus derechos como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones marcadas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización.
- Procedimiento de Verificación: El procedimiento de verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. La verificación de oficio procederá o bien dará el punto de partida cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas por la ley, se presuma fundada y en consecuencia motivada la existencia de violaciones a la LFPDPPP.
En este procedimiento, el INAI tendrá acceso a la información y a la documentación que consideren necesarias de acuerdo a la solución que lo motive. Es importante resaltar que los servidores públicos federales están obligados a mantener confidencialidad sobre la información que conozca derivada de la verificación correspondiente
- Procedimiento de Imposición de sanciones: Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el órgano garante (INAI), éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la LFPDPPP, iniciará el procedimiento de imposición de sanciones, a efecto de determinar la sanción que corresponda.
Este procedimiento da comienzo con la notificación que efectúe el INAI al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, el INAI resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.
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