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Los principios y autoridades en la protección de datos personales


Enviado por   •  9 de Febrero de 2020  •  Trabajos  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  152 Visitas

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Materia. Protección de Datos Personales

Módulo 2. Los principios y autoridades en la protección de datos personales.

Catedrático: Dr. Catalina Huerta Ponce

Integrantes:

  • Barrios Herrera María Guadalupe
  • Benítez Ramírez Liz Lille
  • Cuahutle Pérez María Fernanda
  •  Fuentes de la Luz Roberto
  •  Guillermo Guerrero Jhonatan

Actividad:

Reconocer los principios básicos de la protección de datos personales, así como a las autoridades reguladoras en materia de protección de datos personales.

 

Principios

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley de Protección de Datos Personales 

en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla

Licitud

Es que a los datos personales se les de un tratamiento lícito y legítimo o ideal, con apego a la normativa aplicable y conforme lo acordado entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales.

Autoridades reguladoras:

 Directrices para la armonización de la protección de datos en la Comunidad Iberoamericana a nivel internacional, y organismos estatales como el INAI.

(Artículos 7, 67)

 68, 69) Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta ley y demás normatividad aplicable. El tratamiento de los datos personales tenga que hacerse, siempre, de forma lícita y legítima o leal, con apego a la normativa aplicable y conforme lo acordado entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales.

 (Artículo 17):  

Implica el deber de identificar en la normativa aplicable las facultades, que autorizan a los responsables a tratar datos personales.

Licitud (Artículo 16) Todo Tratamiento de Datos Personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades relacionadas con las atribuciones expresas que la normativa aplicable le confiera. 

  1. concretos.
  1. explícitos.

 lícitos y legítimos.

Finalidad

Que el tratamiento de los datos personales se lleve acabo de forma leal y lícita, es decir, con pleno cumplimento de la legalidad.

Autoridades reguladoras:

Organismos estatales como el INAI, o la DGA en México

(Artículos 12 y 13)

 El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. los datos únicamente podrán ser recabados y tratados para el cumplimiento de las

finalidades determinadas.

 (Artículo 19): 

Implica el deber no actuar de manera engañosa o fraudulenta: sin solo, error o mala fe.

Finalidad (artículo 32)

El responsable sólo deberá tratar los Datos Personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para las finalidades concretas, explícitas lícitas y legítimas que justifiquen su Tratamiento.

Consentimiento

Se define como la manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.

Autoridades reguladoras:

Organismos Estatales como el INAI, en México

(Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8) Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. Los datos sólo podrán ser recabados o tratados en caso de que se hubiera

obtenido el consentimiento del interesado.

 (Artículos 20, 21, 22):

Implica el deber de recolectar información personal sólo con la autorización, expresa o tácita, según corresponda, del titular (salvo excepciones).

(Artículo 5)  

Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, especifica e informada del Titular, mediante la cual autoriza el Tratamiento de sus Datos Personales.

Lealtad

En prohibir cualquier tratamiento que implique recabar o conservar los datos mediante la utilización de engaño o fraude. Que  el tratamiento de los datos personales se lleve acabo de forma leal y lícita, es decir, con pleno cumplimento de la legalidad.

Autoridades reguladoras:

Organismos Estatales como el INAI, en México.

(Artículos 45, 47, 48, 50, 52, 53, 55 y 58)

Los datos

personales tienen que ser tratados por el responsable de manera lícita y leal, lo que supone que tiene

que actuar con apego a las leyes en general.

 (Artículo 19):

Implica el deber no actuar de manera engañosa o fraudulenta: sin solo, error o mala fe.

Lealtad (artículo 56)

El responsable deberá informar al Titular y al Instituto de Transparencia, al menos lo siguiente:

I. naturaleza del incidente;

II. Datos Personales comprometidos;

III. recomendaciones acerca de las medidas de protección de intereses.  

IV. acciones correctivas inmediatas

V. medios de información.

Calidad

Los datos personales deben ser correctos, exactos y completos y estar actualizados.

Autoridades reguladoras:

Organismos Estatales como el INAI, la DGA, en México.

(Artículos 28, 29 y 30)

Deben ser correctos, exactos y completos y estar actualizados según sea necesario con respecto a los fines para los cuales se hayan recopilado.

 ( Artículos 23 y 24):

Implica el deber de asegurar que los datos personales se mantengan exactos, completos y actualizados para los fines que persigue determinado tratamiento de datos personales. Implica establecer y documentar procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales. Este principio implica suprimir los datos personales una vez cumplida la finalidad que motivó su tratamiento.

(Artículo 18)

El Responsable deberá abstenerse de tratar los Datos Personales a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando, en todo momento, la protección de los intereses del Titular y su expectativa razonable de protección de Datos Personales, entendida como la confianza que deposita el Titular en el Responsable respecto a que sus Datos Personales serán tratados conforme a lo señalado en el Aviso de Privacidad y en cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley.

Proporcionalidad

Quienes tratan datos personales los deben usar solamente de una  forma acorde con los fines expresa en la recopilación siguiendo un criterio de "limitación".

Tratará sólo aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes en relación con la finalidad para lo cual se obtuvieron.

Autoridades reguladoras:

Organismos Estatales como el INAI, en México.

(Artículos 61 y 62)

Los datos personales deberán ser; pertinentes para los fines para los cuales fueron recabados, necesarios, adecuados y relevantes en relación.

( Artículo 25):

Implica el deber de recabar y utilizar sólo aquellos datos que resulten estrictamente necesarios para el fin propuesto. 

(Artículo 28)

El Responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los Datos Personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos y según se requiera para el cumplimiento de las finalidades concretas, explícitas, lícitas y legítimas que motivaron su Tratamiento

Información

Que el responsable del tratamiento de los datos personales informe al titular de estos, entre otros aspectos, sobre que datos se obtiene y para que los va a tratar.

Autoridades reguladoras:

Organismos Estatales como el INAI, en México.

(Artículo 3)

XVIII. La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

 (Artículos 26, 27 y 28) 

Implica el deber de informar a los titulares la existencia y características principales de tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, mediante un "aviso de privacidad".

(Artículo 26)

En la obtención del Consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Responsabilidad

   De carácter general, es aquel que se compromete a asegurar los datos de los particulares

     La protección efectiva de los derechos individuales de protección de la privacidad y de los datos.

Autoridades reguladoras:

  • Organismos Estatales como el INAI, en México.

(Artículo 9)

(Artículo 11)

Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.

El responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento. El responsable procurara que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados.

 (Artículos 29 y 30) 

Implica el deber de implementar políticas, programas y mecanismos obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable que acrediten cumplimento de los principios, deberes y

(Artículo 84)

El Encargado deberá realizar las actividades de Tratamiento de los Datos Personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.

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