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PRÁCTICAS COMERCIALES ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

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PRÁCTICAS COMERCIALES ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA

Definición

Son usos legítimos del comercio, los cuales se distinguen de prácticas anti-competitivas que deben evitarse, como son las prácticas monopólicas, las conductas desleales, así como las acciones que atentan en contra de los consumidores, que las leyes ya identifican y sancionan.

Las prácticas comerciales se encuentran en constante transformación, por eso establece que el Convenio cuenta con instrumentos flexibles que permiten adaptarse a estos cambios (Avance de procesos comerciales modernos).

Explicación

Son aquellas conductas leales que se dan en el comercio, se busca el bien del comprador/vendedor o proveedor que se lleven a cabo los contratos y acuerdos de manera legal y pacífica, evitar problemas y si los hay que se solucionen de la mejor manera y lo más rápido posible a través de ordenamientos sencillos. Si alguno incumple con las buenas practicas se le sancionará, por ejemplo, que ejerza una práctica monopólica y se apodere del mercado, será sancionado por que es incorrecto.

En cuanto al consumidor, lo protege de los vendedores que atentan contra estos, encontré que les vendían una publicidad engañosa y agresiva [Producto milagroso], que no aportaban los datos suficientes sobre el producto, entre otros y que esto era considerado como una conducta comercial incorrecta.

¿Cuantas prácticas comerciales existen?

Código de Buenas Prácticas: Los miembros adheridos al Convenio, se comprometen a regir sus relaciones comerciales observando las siguientes prácticas comerciales competitivas

  1. Pagos: Las facturas deben pagarse puntualmente conforme a los términos y condiciones pactadas por escrito entre las partes con anterioridad a la entrega de la mercancía relevante
  2. Descuentos: El comprador no efectuara descuentos o reducciones a los precios que ya se han pactado entre las partes. Solo se tomarán en consideración las reducciones que hayan sido previamente pactadas, en físico por acuerdo mutuo.
  3. Devoluciones: Regreso o retorno de la mercancía por parte del comprador bajo los siguientes supuestos:
  1. No cumpla con los estándares de calidad requeridos y previamente pactados por escrito entre las partes;
  2. Cuando en el Centro de Distribución el comprador hubiere recibido la caja en buenas condiciones sin la revisión a detalle del contenido y ya en la tienda se identifica que el producto viene dañado de origen;
  3. Cuando ocurra la entrega directa del proveedor a la tienda y se detecta el daño al abrir las cajas
  4. No cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables al mismo;
  5. Se encuentra al momento de su entrega fuera del rango de caducidad acordada;
  6. Cuando al deshacer el embalaje de la mercancía se encuentren fallas de origen a nivel de artículo; y
  7. Cuando las partes así lo convengan por escrito.

   (3.1) Rechazos: Procederán los rechazos de aquella mercancía presentada por el vendedor al comprador, en la que se actualicen los supuestos previamente pactados por escrito entre las partes.

  1. No se encuentre respaldada por una orden de compra.
  2. Fuera entregada en fecha distinta a la pactada, salvo por causas imputables a la parte compradora.
  3. Corresponda a un pedido vencido.
  4. No venga acompañado por la documentación aplicable.
  5. Se encuentre en condiciones de embalaje y/o emplayados distintas a las acordadas entre las partes.
  1. Ventas debajo de costo: Las partes se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones en la materia.
  2. Cambio de precios. Los proveedores deberán notificar los cambios de precios con un plazo no menor a siete (7) días naturales en el caso de productos frescos y a treinta (30) días naturales en el caso de los demás productos, a la fecha a partir de la cual aplicarán los cambios. Estos plazos podrán reducirse en caso fortuito o por un cambio inesperado o importante del costo de los insumos
  3. Especificaciones de Calidad: La parte vendedora será responsable de que los productos que suministre a la parte compradora cumplan las especificaciones técnicas y de calidad pactadas.
  1. Elaboración del producto: (a) La parte compradora comunicará a la parte vendedora los estándares y especificaciones relevantes de los productos, por escrito, previa celebración de un contrato de suministro u orden de compra.
  1. La parte vendedora se obliga a cumplir las especificaciones técnicas y de calidad de los productos adquiridos por la parte compradora.
  1. Permanencia en los almacenes y el anaquel (a) La parte compradora se compromete a mantener la calidad y todas las especificaciones pactados de los productos durante su estancia en sus almacenes y anaqueles.

(b) En el caso de que se haya pactado por escrito responsabilidad de la parte vendedora en la administración del anaquel, ésta será responsable cuando la merma de calidad sea imputable al manejo de la mercancía en el anaquel.

  1. Marcas propias. Ambas partes se comprometen a no llevar a cabo prácticas encaminadas a confundir al consumidor en su elección de compra mediante la utilización de combinaciones de etiquetado, colores y/o empaques similares, de conformidad con la LPI
  2. Cumplimiento del marco normativo.
  1. De la fabricación: La parte vendedora está obligada a cumplir con las NOMS

En caso de un conflicto en el cual se determine que el vendedor fallo, este deberá indemnizar al comprador, en términos pacíficos.

  1. Propiedad Industrial

La parte vendedora se compromete a que los productos entregados no infrinjan de manera alguna las leyes y/o regulaciones en materia de marcas y/o patentes y/o derechos de autor, y de ser así entregara la licencia y franquicia que avale la comercialización de la mercancía

  1. Compras / Ventas condicionadas. El contrato es entre estas dos partes, pero no quiere decir que, por contratar a uno estas obligado a contratar a sus proveedores, no te condiciona a relacionarte con terceros

  1. Medios de presión.
  2. Prácticas monopólicas. Las partes se abstendrán de incurrir en prácticas que tengan como fin desplazar ilegalmente a sus competidores o disminuir la competencia o libre concurrencia en el mercado relevante, con forme a lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica.
  3. Orden de compra. Las órdenes de compra o el documento que refleje el acuerdo de los precios pactados entre las partes contendrá el precio de compra
  4. Entregas Completas y a Tiempo. La parte vendedora surtirá de manera completa y a tiempo las órdenes de compra
  5. Márgenes de Utilidad. El precio al mercado será diferente al pactado con el vendedor ya que este comprenderá una ganancia para el comprador, por ende, este no puede trasladar costos extras al acordado al proveedor.
  6. Contratos. Las partes pueden negociar libremente los términos y condiciones de los contratos o acuerdos de proveeduría que suscriban, pero en ellos deberán reflejar el espíritu y cumplimiento de las prácticas previstas en el presente Código de Prácticas Comerciales Competitivas
  7. Promotor de buenas prácticas. Con el afán de establecer un mecanismo interno de solución de disputas, las organizaciones y empresas adheridas darán a conocer el nombre de la persona que funja dentro de su organización como Promotor de Buenas Prácticas (PBP).

¿EN DÓNDE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS LAS PRÁCTICAS COMERCIALES?

En el Convenio de Concertación para la mejora continua de prácticas comerciales competitivas, que es un instrumento administrativo de autorregulación cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de autorregulación vinculante que permitan la adopción y cumplimiento de prácticas comerciales competitivas entre los proveedores y compradores de bienes y servicios finales en el sector comercio

  • Instrumento del que se ampara la SE para regular la relación entre los proveedores y compradores, haciendo cumplir las prácticas comerciales competitivas

Las autoridades encargadas de respaldar el Convenio son el Ejecutivo Federal, El secretario de Economía, El subsecretario de Industria y Comercio, la Confederación de Cámaras Industriales de los EUM, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, el Consejo Nacional Agropecuario, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y como autoridades u organizaciones se encuentra la PROFECO y el IMPI.

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