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Pago Aportes Sociales

mariu56511 de Noviembre de 2014

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Es necesario tener claro que las Cooperativas de Trabajo Asociado fueron creadas y reglamentadas mediante las Leyes 79 de 1988 y 1233 de 2008 y el Decreto 4588 de 2006.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas de Trabajo Asociado “son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, indicando que su objeto es “generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno”.

Por tanto, la Superintendencia de Economía Solidaria ha aclarado que las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) pueden actuar en cualquiera de los sectores económicos, ya sea el primario, el secundario o el terciario.

El trabajo asociado cooperativo no se rige por la legislación laboral ordinaria sino que se regula por las normas propias del Cooperativismo y por los estatutos de la entidad. En lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social Integral, en especial en lo atinente a las obligaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, las Cooperativas de Trabajo Asociado, deben tener en cuenta las mismas normas que aplican para los empleadores, en lo que corresponde a la obligatoriedad de la afiliación, aportes y actividades de prevención de los riesgos profesionales.

En ese orden de ideas, las Cooperativas de Trabajo Asociado son las encargadas de realizar los trámites necesarios para realizar el proceso de afiliación y el efectivo pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales, estando obligadas a afiliar a sus asociados y a pagar los aportes en la totalidad.

Una vez aclarada la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, es importante señalar que el procedimiento de afiliación y pago de aportes de los trabajadores asociados, está a cargo de la Cooperativa de Trabajo Asociado, quien deberá remitir de forma oportuna a la Administradora de Riesgos Profesionales las novedades de ingreso y retiro que sean pertinentes.

Las personas afiliadas a través de Cooperativas de Trabajo Asociado tendrán cobertura a partir del día siguiente al de la afiliación, como ocurre con todas las personas que se afilien al Sistema. De esta manera, estarán asegurados frente a la eventual ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional.

Para efectos de la prevención de riesgos profesionales y la salud ocupacional, la Cooperativa de Trabajo Asociado actúa como el empleador, es decir, deberá cumplir con las obligaciones en esta materia para el empleador.

De acuerdo con el artículo 8º de la Resolución 1401 de 2007, cuando el trabajador asociado sufra un Accidente de Trabajo, la responsabilidad de la investigación de la misma será tanto de la Cooperativa de Trabajo Asociado como de la Empresa Receptora de Servicios y en el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una.

Por lo tanto Don Efrain debía estar afiliado por su cooperativa a la ARL correspondiente y al sistema de salud y la misma debió encargarse tanto del reporte de accidente como del mismo con apoyo de la ARL.

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