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Demanda de pago de beneficio social

Luis NanfunayEnsayo28 de Febrero de 2023

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y HUMANIDADES

PRODUCTO ACADEMICO 1 (PA1)

DEMANDA LABORAL:

“DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIO SOCIAL”

Curso:

DERECHO PROCESAL LABORAL

Autores:

  • Cabrera Vásquez Rocío Lisbeth
  • Chumioque Colmenares Carmen Cristina
  • Fernandez Diaz Josi Tatiana
  • Lopez Peña Walter Dickjoe
  • Piscoya Lopez Selva

Docente:

Mg. ROCIO MAGALY ROJAS MEDINA

2022 – II

SUMILLA: DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIO SOCIALES 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DE CHICLAYO

WALTER DICKJOE LOPEZ PEÑA, con D.N.I. N° 77048114, con domicilio real y procesal                                                                                en la calle San José N°. 1057 Of. 204 -Chiclayo, Casilla Electrónica N° 22632, Casilla Judicial N°2478, CORREO ELECTRONICO dickjoe07lopez@gmail.com y Celular N°. 953629922 a Ud. digo:

I.- DATOS DE LA DEFENSA

  • Designo como mi abogado patrocinante al abogado Jean Pier Castro Choque con Registro Ical N° 1411, Casilla Electrónica N° 22632, Casilla Judicial N° 2478, Correo Gmail ChoqueCastro@gmail.com, y teléfono Celular 987654231. De este modo señalamos, datos requeridos para la realización de las audiencias virtuales:
  • Demandante:  Walter Dickjoe López Peña.
     Celular          : 953629922
     Correo Gmail:
    dickjoe07lopez@gmail.com
  • Abogado Patrocinante: Jean Pier Castro Choque
     Celular        : 987654231
     Correo Gmail:
    ChoqueCastro@gmail.com

 II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

  • LA EMPRESA SECURITAS SAC, (Ruc 20345678910) con domicilio fiscal en Avenida Javier Prado Oeste N° 757 Urb. San Felipe Lima – Lima - Distrito de Magdalena –Lima y:
  • En Calle los Maestros N° 127 Tercer Piso Urb. San Luis del Distrito y Provincia de Chiclayo y Dpto. Lambayeque, direcciones donde serán notificadas conforme a ley.

III.- PETITORIO

Que, recurro a su Despacho, en pleno ejercicio legítimo de mi derecho a Tutela Jurisdiccional, a fin de interponer demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES – por todo mi récord laboral - contra mi ex empleadora la EMPRESA “SECURITAS” S.AC. consistentes en:

   A.- PRETENSIONES PRINCIPALES:

1. Se ORDNE EL PAGO DE VACACIONES Y SU INDEMNIZACIÓN por el no goce efectivo, de los dos últimos periodos del récord laboral demandado. Y como PRETENSIONES ACCESORIAS DE ESTA PRETENSION PRINCIPAL.

1.1. Se ORDENE EL PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS.

1.2. Se ORDENE EL PAGO DE VACACIONES TRUNCAS.

       2. SE ORDENE EL PAGO DE GRATIFICACIONES DE LOS AÑOS 2016 y 2017.

                                                  SOLICITANDO que en su oportunidad se sirva DECLARARLA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.

Amparo mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho

DATOS DE LA RELACION LABORAL

  • Fecha de Ingreso                   : 28/05/2011
  • Fecha de Cese                       : 25/03/2017
  • Récord Laboral Demandado: 5 años, 9 meses 22 días
  • Sueldo Básico                        : S/. 3, 423.00 SOLES
  • Vínculo Laboral                      : CULMINADO
  • Cargo                                     : JEFE DE SEGURIDAD
  • Régimen                                : Laboral común de la actividad Privada
  • Jornada                                 : 10 horas diarias

1.- JUSTIFICACION DEL CONTENIDO DEL PETITORIO

PRECISA ANTECEDENTES LABORALES NECESARIOS PARA LOS EXTREMOS DEMANDADOS.

  1.  DE MIS LABORES PARA CON LA DEMANDADA

Ingrese a laborar para la demandada desempañándome como JEFE DE SEGURIDAD, esto es desde el 28 de mayo del 2011, con un horario de labor por encima de la jornada máxima legal, con labores de 30 días completos.

Desde que inicié mis labores en esta ciudad, se me encargo la tarea de supervisar a las diferentes unidades de seguridad que se encontraban dentro de la zona, en diferentes puestos, esto con la finalidad de que fuera efectiva la labor de la empresa como tal. Siendo mi ruta desde las 8 am hasta las 6 pm de lunes a domingos.

Cabe precisar y tener en cuenta que la demandada tenía como costumbre o política empresarial que cada vez que era asignado o cambiado de unidad (en las arriba señaladas) consignaba en mis boletas como fecha de “inicio” de la relación laboral que era continua e interrumpida la que correspondía al primer día de labores en la nueva unidad a la que era asignado con lo que pretendía “quebrar” y/o “fraccionar” mi continuidad laboral; por lo que NO ES CIERTO que mi persona hubiere tenido aparentes “reingresos” o periodos de “inactividad” o “suspensión” del vínculo laboral; como de seguro pretenderá alegar (la demandada) al absolver la presente, como infructuosamente lo hace en otros procesos judiciales seguidos por otros compañeros de labor contra su parte, lo que deberá ser desestimado; toda vez que nunca hubo desvinculación alguna en mi récord laboral.

Señor Juez, preciso que mi labor fue ININTERRUMPIDA y de NATURALEZA PERMANENTE hecho que queda demostrado por cuanto el fin o rubro principal de la demandada es la prestación de servicios de vigilancia privada; siendo que mis contratos laborales (que suscribí, más sus adendas), por imperio de la ley, son de naturaleza INDETERMINADA; por el mérito de desempeñar una función permanente de la demandada (la labor de seguridad privada, como su rubro principal), con una relación continua y permanente, sin interrupción alguna.

Que, durante todo mi récord laboral, que trabaje para la demandada nunca se me asigno ningún personal para mi refrigerio, por lo que tenía que pasar mi refrigerio en mi puesto de trabajo, que a pesar de los múltiplos pedidos la empresa hacia caso omiso a dicho pedido, esto demuestra que la empresa a pesar de ser un derecho constitucional lo incumplía, esto se puede corroborar en el control de asistencia.

  1. DE MI JORNADA LABORAL. -

La demandada me asigno una jornada laboral atípica ósea trabajaba 6 días por uno de descanso, pero cuando ingrese a cubrir el puesto de Jefe de grupo, se me asignaron horarios diferentes, esto era que además de cumplir con las labores administrativas, también así las operativas por lo que tenía que doblar turno, que los referidos días de descanso cubrirían los descansos dominicales y feriados laborados acumulados, como horas extras compensadas con descanso efectivo y presuntamente el “descanso vacacional”; sin embargo, esta situación del descanso vacacional, descansos dominicales y feriados laborales acumulados jamás ocurrió, todo quedo en la “formalidad” del dicho y de los documentos, pues mi persona seguía a disposición de mi ex empleadora demandada, dado que solamente en escasa oportunidad descanse por las horas extras compensadas con descanso efectivo, como lo demostrare con los medios probatorios que ofrezco actuar.

Respecto a mis labores en jornada extraordinaria – generados entre otras por las denominadas coloquialmente “pegadas”; que se generaban cuando reemplazaba a mi compañero entrante que falto al servicio por diversas razones, o cuando tenía que cubrir algún otro puesto de algún compañero, de un lugar lejano a la ciudad, que no asistió por razones de enfermedad o permiso, dichas jornadas extraordinarias no las pagaba en las boletas de pago; me eran compensadas con descanso efectivo y se nos hacía creer que ellas eran las vacaciones, lo que no es correcto y que motiva la presente.

Se precisa que dichas pegadas se producían en numero de 4 veces por mes pues podrían ser en número mayor de dos veces.

  1. RESPECTO A MI HORARIO DE TRABAJO Y SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO

Mi horario de labor, como señale, ha sido de 10 horas de labor diarias (fuera de las demás horas extras realizadas, que eran compensadas con descansos efectivos) en turnos rotativos de 3 horas cada uno.

Que, de lo ya explicado líneas arriba debo señalar que los periodos de descanso debían ser de 1 día cada 6 días, cuando me desempeñaba como jefe de grupo, nunca tuve descanso, dichos días deberían haber cubierto los descansos dominicales y feriados laborados, sin embargo nunca ocurrió es solo por las horas extras que eran compensadas con días de descanso que se producían descansos, por lo que es claro que los mismos, dichos “descansos”, no corresponden a los “días de descanso vacacional que manda el art. 25° de la C.P.E ni el D. Leg. 713 y su reglamento”; como tal afirmo que NUNCA SE ME CONCEDIÓ EL DESCANSO VACACIONAL que se demanda; lo que explica en detalle seguidamente.

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