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Pago De Seguro Social


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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Conforme a la Ley del Seguro Social en su capítulo II “De Las Bases de Cotización y De Las Cuotas” se establece que los patrones tienen el derecho a descontar el importe de las prestaciones, acordadas en un contrato de trabajo, que deben cubrir las prestaciones correspondientes otorgadas por el Instituto (IMSS).

El patrón deberá retener las cuotas que a sus trabajadores afiliados les corresponde cubrir al efectuar el pago de sus salarios. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tiene el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y debe determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales.

Las cuotas se harán por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar los importes en los formatos impresos o mediante el portal electrónico autorizado por el Instituto. De igual forma el patrón debe presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación. La Ley establece como límite superior un equivalente a 25 salarios mínimos regidos en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo establecido en la respectiva área geográfica donde habite el trabajador. La cotización que se hará conforme al salario de los trabajadores afiliados al Seguro Social estará integrado con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El artículo 29 de la mencionada Ley estipula que para determinar la forma de cotización se aplican las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

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