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Aporte sistema general de seguridad social


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Informes  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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1. Los aportes de todos los aliados van a un mismo fondo en el que luego se distribuyen para pagar Las pensiones de todos.

2. En este fondo, las pensiones se pagan con las

cotizaciones que los aliados van haciendo al

Fondo común, más las transferencias mensuales que el Gobierno Nacional debe hacer para garantizar el pago de las pensiones en este Régimen.

3. Los aportes de los aliados constituyen un fondo común de naturaleza pública

4. Importante: El valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización

5. Se cuenta con un número de semanas cotizadas, las cuales se tienen en cuenta al momento de calcular la mesada, con el salario promedio de los 10 últimos años. Las semanas cotizadas no se devuelven.

6. No es posible realizar aportes voluntarios ni

anticipar la pensión.

7. En ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del Ingreso Base de

Liquidación (IBL)

8. Hasta el 31 de julio de 2011, se otorgaban 2

mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3

salarios mínimos legales mensuales vigentes y

una mesada adicional para las pensiones

superiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Si el afiliado cotizó 1.400 semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso  base de liquidación.

9. El Ingreso Base de Liquidación (IBL) corresponde al promedio del Salario Base de Cotización (IBC) durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. A partir de 2005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas, la pensión se incrementará en 1.5%.

El monto máximo de la pensión estará entre el 80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en 2015.

1. Es un sistema de ahorro en cuentas individuales con capitalización, a nombre de cada afiliado.

2. En el RAIS los aportes van a una cuenta individual pensional a nombre de cada aliado, así la pensión  se paga a cada aliado de acuerdo a las característica de la cuenta de cada uno

3. La pensión depende del capital acumulado a lo largo de la vida laboral, es decir de la frecuencia de los aportes, el tamaño de los aportes y su rentabilidad.

4. Las pensiones se financian con el ahorro individual de cada afiliado, y puede incluir elementos solidarios (Ej. Fondo de Garantía de Pensión Mínima – FGPM-).

5. El capital del pensionado es heredable, es decir, en caso de no haber beneficiarios de ley, pasa a la masa sucesor al (conjunto de bienes heredables) y puede ser heredado.

6. El monto de la pensión de vejez depende del

capital ahorrado, siendo posible hacer aportes

voluntarios.

7. Si el ahorro individual supera la suma exigida por la ley para cubrir una mesada del 75% del promedio de los aportes de los 10 últimos años, el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual.

8. La cuenta de ahorro individual es personal y

heredable. Si el afiliado fallece antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituye algo similar a un seguro de vida para la familia

9. No hay valor límite de pensión y los afiliados

pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo de la cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. La modalidad de pensión se puede seleccionar.

9. Para las personas que venían trabajando en el año 1994 y decidieron cambiarse de régimen, la ley estableció la expedición de un bono pensional con base en el ingreso devengado a 30 de junio de 1992, sin importar cuál era el Ingreso Base de Cotización.

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