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Para usted cuándo inicia y finaliza el proceso penal?


Enviado por   •  3 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  154 Visitas

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  • ¿Para usted cuándo inicia y finaliza el proceso penal?

En Panamá el proceso penal inicia por medio de una denuncia, querella o de manera oficiosa por el fiscal.

Denuncia: cuando las victimas presentan ante el Ministerio Público denuncia con la finalidad de que se investigue algún ilícito.

Querella: cuando por medio de un escrito se le solicita al Fiscal que se investigue y se dé la oportunidad de convertirse en Querellante.

De manera oficiosa: cuando el Ministerio Público abre causa criminal a través de sus propias investigaciones.

El proceso Penal finaliza por medio de una sentencia condenatoria en firme, cuando el imputado acoge acuerdo de Pena y acepta los hechos que se les vincula. Otra de las formas de finalización del proceso Penal es por el Archivo Provisional.

  • En el caso usted comprenda el inicio del proceso penal con la fase de investigación, realmente cuándo inicia esta: ¿Cuándo el fiscal decide investigar? ¿Cuándo el juez autoriza al fiscal a iniciar la investigación?

El Fiscal tiene como función principal investigar los delitos, es decir que una vez el Fiscal tenga  que exista algún hecho que va en contra de las normas penales implementadas en la sociedad debe investigar siempre y cuando no valla en contra de su ámbito de jurisdicción, de no ser de su jurisdicción deberá remitirlo al Fiscal de la causa correspondiente a fin de que se investigue.

La función principal del Juez es de controlar las actos de investigación realizados por el Fiscal, sin embargo dentro de su función no está autorizar a dar inicio a las investigaciones, toda vez que las investigaciones son dirigidas y encaminadas por el Ministerio Publico.

  • ¿Cuál es el rol que el juez (de garantía) debe desarrollar en la investigación criminal respecto al control de la misma para que los derechos fundamentales no sean afectados y la investigación sea “limpia”?

La Función Principal del Juez de los Jueces es controlar los actos de investigación, sin embargo también es función de los jueces dirimir o decidir de cualquier controversia que exista entre las partes del proceso penal, de igual forma en los juicios orales los jueces deberán dirigir el debate entre las partes y es el encargado de aplicar sanciones en caso lo amerite.

  • ¿En la fase de investigación criminal, que diligencias puede proponer la defensa?

La defensa puede proponer cualquier tipo de Diligencias, en vista de que en el Proceso Penal existe Libertad Probatoria, es decir que la Defensa la puede practicarlas y en la fase intermedia el Juez decide si las mismas pasan a la fase de Juicio Oral.

  • ¿Está Ud. de acuerdo con la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 20/2009, respecto de que el proceso inicia con el primer acto de investigación y, por otra, la obligación de respetar los derechos y garantías, so pena de nulidad de lo actuado, propios del debido proceso? Relacione y motive su respuesta con la legislación procesal vigente en su país?

Coincido con la decisión de la Sala Penal, toda vez que en Panamá el Proceso Penal inicia con el primer acto de investigación, siempre y cuando se respeten las garantías constitucionales del imputado y la víctima o las partes dentro del proceso, siempre garantizando el Debido Proceso y con los debidos controles de los actos de investigación necesarios a fin de que no sean vulnerado ningún derecho de los intervinientes.

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