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Proceso Penal

caladril3 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

El siguiente es un texto que nos llevara a analizar cómo ha ido evolucionando el proceso penal en el mundo, haremos algunos comentarios de otros lugares y épocas pero principalmente será analizado y abordado el avance existente en nuestro país, así como la progresión doctrinal y la evolución histórica del proceso y la administración de justicia en materia penal, todo ello con el objetivo de entenderlo y posteriormente aplicarlo de la mejor manera posible en nuestra vida como licenciados en derecho y más tarde como maestros de la disciplina.

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………….PAG. 2

INDICE…………………………………………………………..PAG. 2

CAPITULO 1.- PROCESO PENAL……………...……………PAG. 3

SUBCAPITULO 1.1.-GENERALIDADES……….……..…….PAG. 3

CAPITULO 2.-PROGRESION DOCTRINAL..……………....PAG. 6

CAPITULO 3.-EVOLUCION HISTORICA DEL PROCESO Y LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL..PAG. 7

CAPITULO 4.-LA DOCTRINA PROCESAL PENAL

EN MEXICO………………………….………..PAG.8

CONCLUSIONES……………………………………………....PAG.11

BIBLIOGRAFIA..……………………………………………….PAG.11

CAPITULO 1

PROCESO PENAL

Desde el punto de vista objetivo, externo y estático -cuando se analiza ese instrumento estatal en conjunto y en sus distintas fases- el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva.

SUBCAPITULO 1.1

GENERALIDADES

En el proceso penal se manejan ciertos términos generalizados con los que se identifican las figuras, situaciones, personas y momentos del proceso, mismas de las que brevemente haremos un análisis.

Denuncia:

Procesalmente se entiende como denuncia al medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley no se persigue de oficio. La denuncia es un acto de carácter público y de este consiste en obligar al ministerio público para tramitar y empezar lo que conocíamos como la averiguación previa y actualmente como la carpeta de investigación en la entidad, sobre el caso específico.

Querella:

Querella es otro de los medios legales para poner a conocimiento de la autoridad correspondiente de que se haya cometido o se pretenda cometer un delito, pero tiene la particularidad de que solo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legítimo representante. Siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley así lo prevean. Se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.

Representante social

Lo es el Ministerio público quien es investigador y a la vez representante de la sociedad.

Defensor

Es aquel abogado que forma parte en un procedimiento, en representación del imputado, puede ser representante social o un defensor particular.

AVERIGUACION PREVIA, ACTUALMENTE CARPETA DE INVESTIGACION EN EL ESTADO DE MEXICO.

Para que la Investigación previa se debe realizar una estricta exanimación de las disposiciones legales que lo rijan, la averiguación previa o en nuestra entidad Carpeta de Investigación es la que solo tiene lugar de inicio ante el ministerio publico en su calidad de autoridad investigadora principia a partir del momento en que a este se le informa de la querella o denuncia para dar como resultado una acción penal o el no ejercicio de la misma y llegar a un fin de la justicia.

PRUEBAS

La prueba es la forma eficaz de comprobar cualquier crimen o acto. Es el demostrar la verdad de una proposición y en la técnica procesal se emplea a veces para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes, otras veces se refiere la acción de probar, designa también en un punto clave para cualquier veredicto que el juez dicte. Las pruebas están ampliamente ligadas al proceso puesto que ellas pueden ser un punto decisivo para encontrar a algún criminal.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EN EL NUEVO SISTEMA DEL ESTADO DE MEXICO AUTO DE VINCULACION APROCESO.

Auto de formal prisión es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona que de limitada en los confines de una cárcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar y fecha que se dicta, que prevención se tomo ante el inculpado, su declaración preparatoria de la audiencia pública y dentro del término, que se informe al ministerio público, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. También se deben de tener la comprobación del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad del inculpado también la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado.

PLAZOS

Hay un cierto plazo para indicar alguna apelación, esta debe de ser promovida dentro de los dos días en la materia común y dentro de tres días en la federal, contados en los dos casos desde la notificación del auto que declare irrevocable la apelación, o desde que el interesado tenga conocimiento de el, si no se le notifico y puede introducirse en forma verbal o escrita.

SENTENCIA

La sentencia es el veredicto o conclusión que ofrece el juez frente a todos los casos que se le presentan para que nombre las consecuencias que debe de seguir el acusado y el acusador. La sentencia es una de las bases más importantes del derecho y que se deben de seguir para lograr una justicia más precisa. Esta también tiene que seguir una serie de pasos que empiezan con la denuncia o de la querella para poder aplicar después una profunda investigación previa del caso (a cargo del ministerio público), después seguir con una preparación del proceso a través del cual se lleva la instrucción de los elementos del juicio para cada caso específico. Se requiere seguir un proceso directo para lograr el juicio en el que se presentaran los casos y pruebas. También se llegara a una ejecución que concluirá todo tipo de fracciones para que se llegue a un resultado específico con todo lo que le soliciten.

Pero la materia penal no puede por sí sola resolver los conflictos que en esta materia surgen, sino que además se apoya de otras varias, por ejemplo:

Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

CAPITULO 2

PROGRESION DOCTRINAL

Desde el punto de vista de su realización, el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral.

También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral.

Sabemos que el objetivo del Derecho de Procedimientos Penales, es procurar la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto; y que el fin último es la realización de la justicia penal.

Todos estamos de acuerdo en que uno de los valores supremos de la existencia humana es la justicia; sin embargo, nunca nos hemos puesto de acuerdo en el concepto de justicia. De todas maneras, con concepto o sin él, todos deseamos la justicia, aunque a veces la queremos ajustar a nuestros propios intereses y entonces sólo aceptamos como justicia, cuando la aplicación de la ley nos favorece y la llamamos injusticia cuando nos perjudica, por ello el pueblo, cuya sabiduría es evidente ha acuñado la siguiente adivinanza: “justa me dicen mil veces, soy alabada sin tasa, y aunque todos me veneran, pocos me quieren en casa”.

Siendo el procedimiento penal el medio para impartir justicia penal, por muchos años y en todas las épocas, los jurisconsultos han buscado el perfeccionamiento de este instrumento, para imponer al delincuente

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