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PROCESO PENAL


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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ÍNDICE

ÍNDICE 2

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO 1

1. REFORMA PENAL DEL 2008 4

CAPITULO 2

2. PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO 6

2.1. ORALIDAD 6

2.2. PUBLICIDAD 7

2.3. CONTRADICCIÓN 8

2.4. CONCENTRACIÓN 8

2.5. CONTINUIDAD 9

2.6. INMEDIACIÓN 9

CAPITULO 3

3. PRIMERA FASE PROCESAL 10

3.1. ETAPA DE INVESTIGACION (PRELIMINAR). 10

3.1.1. CONCEPTOS BASICOS 11

3.2. TEORIA DEL CASO 13

3.3. DESARROLLO DE LA ETAPA DE INVESTIGACION 14

3.3.1. AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION 15

3.3.2. AUDIENCIA DE FORMULACION DE LA IMPUTACION 17

3.3.3. AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO 18

3.3.4. AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES 20

3.3.5. AUDIENCIA EN LA QUE SE FIJA EL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACION 21

3.3.5.1. FORMULAR LA ACUSACION 21

3.3.5.2. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 22

3.3.5.3. SUSPENSION DEL PROCESO 23

CONCLUSIONES 24

BIBLIOGRAFÍA 25

INTRODUCCIÓN

Para comprender la trascendencia de una reforma tan importante como la concretada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, que modifica drásticamente al sistema de justicia penal, es necesario observar la situación actual del sistema judicial en el ámbito penal.

Es vox populi que en México las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo.

Los problemas derivados de los vicios anteriormente mencionados han afectado seriamente la confiabilidad en las instituciones encargadas de la impartición de justicia. Así mismo, se debe de poner atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal ha fracasado y de cómo los derechos y garantías consagrados en la Constitución General son reiteradamente violados en la práctica. Es un hecho, entonces, que tal y como lo advierte Miguel Carbonell, “el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”1

Atendiendo a lo anterior, el 9 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal, envió al Congreso de la Unión un proyecto de reforma que tras aproximadamente un año de proceso legislativo, culminó con la Reforma Penal Constitucional en comento.

Cabe destacar que el presente trabajo abordará algunos aspectos del nuevo sistema, con un especial énfasis en la etapa inicial del proceso penal, que contempla el nuevo texto del artículo 20 constitucional.

.

CAPITULO 1

REFORMA PENAL DEL 2008.

El primer párrafo del nuevo artículo 20 constitucional establece:

“Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”.

Es entonces, el artículo 20 el eje toral del nuevo proceso penal mexicano. La implementación de un sistema acusatorio con sus efectos inmediatos (oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), nos obliga a analizar a los elementos particulares del sistema acusatorio y su relación con la instauración de juicios orales, así como el funcionamiento de los sistemas inquisitivo y mixto, dado que una gran mayoría de autores, han calificado al proceso penal mexicano como este último.

Luigi Ferrajoli apunta:

“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. A la inversa llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa”.

De lo anterior, se puede observar que la forma más viable para comprender como se estructura un sistema, es por sus principios.

Se advierte, que un sistema penal acusatorio se distingue por una clara separación de funciones, es decir, que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí.

Tal y como lo señala Enrique Ochoa Reza3, el proceso acusatorio comprende cuatro etapas distintas: La investigación conducida por el ministerio Publico y la policía judicial, la acusación ministerial (ejercicio de la acción penal), la actuación de un juez de garantías (llamado juez de control en el nuevo texto constitucional), quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa y finalmente el juicio, donde el juez de un tribunal oral determinara objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un indiciado.

Así, el autor concluye que en un sistema inquisitivo el juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio Público juzga directa o indirectamente la inculpabilidad o inocencia de un inculpado.

Es

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