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Patrimonio


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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Derecho Civil II.

TEMA 1: EL PATRIMONIO.

PATRIMONIO:

Es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tiene la utilidad económica y por ellos son susceptibles de estimación pecuniaria (valoración económica) y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por activos y pasivos.

PATRIMONIO: (obligaciones, cargas y deudas), todo aquello relacionado con valor económico sean positivas o negativas.

COMPRENDE: Lo Activo y lo Pasivo.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO:

1.- La composición unitaria de activos y pasivo o derechos y obligaciones (están unidos).

2.- Su significación económica, porque tiene que tener un valor monetario (económica).

3.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas (los activos y pasivos tienen que pertenecer a alguien).

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:

Esta condicionada al incumplimiento de un deber de responsabilidad a cargo de un deudor convirtiendo el patrimonio en garantía jurídica representada, por elementos económicamente valorable, propiedad del deudor contra los cuales pueden ir el acreedor al cual se le ha incumplido una obligación que es cargo al titular del patrimonio.

El patrimonio se hace responsable por incumplimiento de la responsabilidad de pago.

Ej.: Si una persona natural o jurídica pide un crédito para la compra de un inmueble o mueble y la persona no cumple con su responsabilidad de pago, el acreedor va directo al patrimonio del titular como parte del cobro por incumplimiento de pago al crédito.

DOCTRINAS DEL PATRIMONIO

PATRIMONIO AUTONOMO:

Es aquel patrimonio que tiene identidad propia sin que se vincule un titular. Es un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una determinada persona.

Según la legislación venezolana, no es admitida porque no se concibe la existencia de derechos y deberes, sin estar imputados a una persona. Ejemplo: La herencia yacente, es decir, la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante.

Artículo 1060 Código Civil:

“Cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o abintestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador”.

PATRIMONIO SEPARADO:

Son creados

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