Penitenciaria
parlotin4718 de Mayo de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
PFG Estudios Jurídicos
POLITICAS PENITENCIARIAS
Facilitador: Participante:
Abg. Antonio Sieglett Génesis Rodríguez
Tucupita, Mayo 2015
DEBATE SOBRE LOS CONCEPTOS “REHABILITACIÓN DEL INTERNO O INTERNA” Y “REINSERCIÓN SOCIAL DEL EXINTERNO Y EXINTERNA”
REHABILITACIÓN DEL INTERNO O INTERNA
Actualmente en nuestro país que se pretende ejecutar un tratamiento penitenciario que consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. Este tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.
REINSERCIÓN SOCIAL DEL EXINTERNO Y EXINTERNA
La reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Para tal fin el Estado debe garantizar los derechos consagrados en las leyes vigentes, pactos, convenios y tratados internacionales referentes a este tema como por ejemplo:
Instrumentos Internacionales:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La convención Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
La declaración Universal de Derechos Humanos
El conjunto de principios para la Protección de todas las pernas cometidas a cualquier forma
de Detención o Prisión
Las reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales Instrumentos Nacionales:
El Código Orgánico Procesal Penal
La Ley del Régimen Penitenciario
El Reglamento de Internados Judiciales
La Ley de Beneficios en el Proceso Penal
La Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio
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