La Vida Penitenciaria
elsigerli6 de Mayo de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Libertador
Puerto Ayacucho, Estado Amazonas
Unidad Curricular: Penitenciarismo
Tema V: La Vida Penitenciaria
Facilitador: Bachiller
Abg° Jhorman Blanca Antonio Evaristo
Laureano Gómez
Pilovi Mangiavache
Emilio Gónzalez
Mayra García
Elsi Azavache
Estudios Jurídicos
8vo. semestre
Sección “U” Nocturno
Puerto Ayacucho, Octubre 2.014.-
INDICE
Unidad V
Electiva: Penitenciarismo
a) La vida Penitenciaria: Clasificación y Agrupación, Trabajo, Estudio, Cultura, Deportes, Entretenimientos. El problema sexual.
b) El personal penitenciario. El Penitenciarista
Introducción
En la investigación que aquí se presenta se habla de un tema muy importante en la sociedad actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual a nivel latinoamericano.
Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.
“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”
a) La vida Penitenciaria
La negación del derecho a la vida dentro de la cárcel sigue siendo un aspecto ético preocupante; sin embargo, siempre se sigue hablando de la cárcel, históricamente, como un problema que hay que atacar con carácter de urgencia. Lo malo de la cárcel es fácil de identificar: hacinamiento, violencia, violaciones, ocio, vejaciones a la dignidad del ser humano, insalubridad, desnutrición, enfermedades, en resumen la muerte. Mientras que las causas más denunciadas son la falta de recursos, de especialistas, la falta de voluntad política, la corrupción, la negligencia, el no cumplimiento de las leyes, entre otras. En el Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece, la privación de libertad, como última opción, lo cual significa que la cárcel es algo negativo, que no sirve para rehabilitar y por lo tanto, hay que evitarla. Cabe resaltar que, dicho artículo hace énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos. Así mismo, la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, pero no así a la CRBV en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario; por lo tanto, se consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados. Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe toda una legislación en la materia abundante, si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales, Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, suscritos por la República, lo cual implica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal. Por lo tanto, la rehabilitación constituye el principal objetivo de la cárcel, lo cual significa un cambio de conducta sociable, para luego reinsertarse y llevar una vida sana en Comunidad, lo cual resulta difícil sin un programa de atención Postpenitenciaria. Para ello, es necesaria la mejora de la infraestructura carcelaria y por supuesto una vida digna para los reclusos.
Los Centros Penitenciarios en Venezuela
En Venezuela existen treinta cárceles nacionales, adscritas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), ubicadas en diferentes regiones, sin embargo siete de ellas están situadas en el área metropolitana y en conjunto albergan, aproximadamente, una cuarta parte de toda la población penal del país.
Del total de cárceles, solo una es un centro de reclusión exclusivamente femenino, los veintinueve centros restantes son para reclusos del género masculino aunque en quince de ellos se encuentran anexos femeninos con un bajo número de reclusas (generalmente entre 20-30).
Las leyes venezolanas distinguen entre los centros diseñados para internos penados o condenados y los destinados a detenidos preventivos o procesados, es decir aquellos que están a la espera del juicio. Se exige que los penados cumplan su condena en una penitenciaria, en una cárcel nacional, local o en una colonia penitenciaria en función del tipo pena que se les haya impuesto. Otros centros, denominados internados judiciales o retenes, se destinan principalmente a procesados. Sin embargo, suele haber escasa relación entre la designación oficial de un centro y el tipo de internos que éste alberga, pues cualquiera que sea su denominación, en nuestras prisiones conviven tanto condenados como procesados, en proporciones aparentemente aleatorias; siendo este aspecto un rasgo crónico en nuestro país, incumpliendo así las normas internacionales que exigen la separación de procesados y penados. En la mayoría de estas cárceles conviven en un mismo espacio, individuos que han cometido delitos muy diferentes, sin atender a las diferencias de tratamiento que exige cada caso.
En cuanto a la infraestructura de los centros penitenciarios, la población reclusa creció rápidamente durante los años 80 y 90, pero no sucedió así con el espacio penitenciario disponible. Desde 1988 hasta 1996 no se construyeron nuevas prisiones y fue a finales de ese año que se abrieron nuevos centros, como anexos de otras prisiones ya existentes. Esta capacidad adicional, se vio desbordada por la pérdida de espacio, en enero de 1997, con el cierre y demolición de una de las principales prisiones del área metropolitana.
El deterioro crónico de la infraestructura penitenciaria, la sobrepoblación y la carencia de presupuesto, atentan contra las condiciones mínimas para una vida adecuada. En la mayoría de estos centros se evidencian problemas en las tuberías de aguas blancas y negras, acumulación de basura y deterioro de los sanitarios y celdas, además de graves fallas en el suministro eléctrico y de agua potable. El deplorable estado de las edificaciones penitenciarias obedece a su antigüedad (una media de 37 años), el uso intensivo y la falta de inversiones para su mantenimiento.
La capacidad de estas instituciones permite alojar a 15.000 prisioneros, sin embargo la población penal del país alcanzaba, para marzo de 2006, a 19.257 internos, cifra que es variable, bien por deceso del interno, cumplimiento de la pena, traslados y los que han sido absueltos.
Una consecuencia evidente de esta sobrepoblación es el hacinamiento. Mientras el número de plazas penitenciarias y recursos disponibles se mantiene constante para atender a un mayor número de reclusos, las condiciones de vida, dentro de las prisiones, tienden a desmejorar al facilitarse la insalubridad, el colapso de los servicios básicos y la violencia8.
Se registra un déficit del número de plazas para un índice de hacinamiento (porcentaje de la población que excede la capacidad instalada del sistema) equivalente al 14%9. Sin embargo hay que observar con precaución este parámetro, pues si bien como dato general no supera el nivel considerado alarmante según criterios internacionales11 (20% de hacinamiento), al analizar cada penal por separado, la situación puede resultar muy diferente. Por ejemplo, para diciembre 2006, en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) se registraron 2.000 reclusos en un espacio diseñado para 600 personas9.
Respecto a la alimentación, se puede señalar que este es un aspecto que genera mayor número de abusos ya sea por distracción de fondos y/o apropiación indebida de los artículos relacionados, lo cual origina una precaria alimentación del
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