Penitenciaria
figuera28 de Mayo de 2015
4.008 Palabras (17 Páginas)227 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
P.F.G. Estudios Jurídicos 9 semestres Seccion Única
Aldea I.U.T Dr. Delfín Mendoza
Tucupita Estado Delta Amacuro
INFORME DE POLÍTICAS PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Bachiller.
Pugarita Margarita
Facilitador.
Abog. Antonio Sieglett
POLITICAS PEN EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Este proceso que se conoce como la Reforma Chiossone que abarca desde el año 1936 hasta 1961 cuando se aprueba una nueva Ley de Régimen Penitenciario y se comienzan a realizarse diligencias arquitectónicas y pedagógicas orientadas al mejoramiento del sistema penitenciario venezolano, fue la primera y más importante reforma penitenciaria en Venezuela, que tuvo como tarea la divulgación, renovación, humanización y mejoramiento penitenciario.
El doctor Chiossone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente arquitectónica que comienza con la construcción de la Penitenciaria General de Venezuela, la modernización arquitectónica penitenciaria nacional, proseguida con la Cárcel Modelo, la del Táchira, la de Trujillo, la de San Felipe entre otras, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria en donde se aprobó una nueva Ley de Régimen Penitenciario, que tuvo un cambio significativo en cuanto al sistema penitenciario, ya que se reemplaza el sistema celular por el progresivo y, por último, la vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del Personal Penitenciario.
La reforma Chiossone se mantuvo en Venezuela durante 25 años, hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen Penitenciario.
Con la caída del gobierno Perezjimenista, en el año 1958 se inicia lo que el profesor Elio Gómez Grillo denomino una tentativa de reforma penitenciaria, llevada a cabo por Andrés Aguilar (Ministro de Justicia del gobierno de Rómulo Betancourt) y José Luis Vethercourt (Director de Medicina Integral del Despacho) que traía consigo los mismos aspectos que la Reforma Chiossone. Sus innovaciones produjeron una Ley de Régimen Penitenciario inspirada en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Delincuentes, en lo referente al aspecto legal, se crea La Escuela de Formación Penitenciaria de los Servicios Penitenciarios, en lo referente a la formación de personal, y por último, la construcción de establecimientos penitenciarios como Tocuyito, La Pica, El Internado Judicial de Barinas, El Instituto Nacional de Orientación Femenina, en lo referente al aspecto arquitectónico. Estas innovaciones se vieron frustradas rápidamente, debido al aumento desproporcionado de la delincuencia, que trajo como consecuencia, el incremento de la población penal que la hizo cada vez más incontrolable. A esto se la suma el retraso procesal que incorporo los Tribunales de la Justicia Penal Venezolana (que todavía no se han solucionado).
En el período de 1975-1979, entró en funciones la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gómez Grillo, si bien hicieron grandes aportes teóricos al tema en cuestión, sus propuestas no fueron puestas en práctica.
Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inauguró y construyó más recintos penitenciario que en los 20 años que lo antecedieron, además en materia legislativa se aprobó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1º de abril de 1980, se creó la Ley del Registro de Antecedentes Penales.
En cuanto a los aspectos negativos se destacan: la eliminación de los Centros de Asistencia en Libertad, que se encargaba de dar asistencia postpenitenciaria, instaurada en el gobierno de Rafael Caldera y la supresión de la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria (1975-1979), creada en el gobierno anterior.
El gobierno del Doctor Jaime Lusinchi, fue el gobierno que más atraso trajo a Venezuela, en cuanto a Penitenciarismo.
Otro de los hombres que desde el poder oficial ha querido realmente transformar y mejorar las estructuras de los Penales en Venezuela, ha sido Luis Beltrán Guerra (Ministro de Justicia en el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez), aunque sólo haya permanecido en el cargo año y medio. En el que se le destaca: el combate contra la dilación procesal poniendo en ejecución la normativa que permitió la designación de Jueces itinerantes, en el que propuso cien Jueces y logro sólo el nombramiento de cincuenta, que en un año lograron decidir diez mil causas. También con el mismo fin, creo Salas de Audiencia en varios penales, para superar el grave problema de los traslados a los tribunales. Otro de los logros alcanzados, fue, el censo penitenciario que se llevó a cabo para verificar la situación procesal de cada recluso o las posibilidades de beneficios a los que fuesen merecedores los que tenían una sentencia definitiva (Penados). Intento establecer el trabajo penitenciario, en la que se contactó con grupos financieros venezolanos para que participasen en esta tarea. Comenzó una política para la remodelación de las estructuras penitenciarias venezolanas y se designó una Comisión para la creación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios, para la formación de personal Penitenciario, que luego fue decretado por el Presidente de la República, el 30 de noviembre, por decreto Nº 1313. Se crearon Talleres Penitenciarios, que debían realizarse anualmente.
En cuanto al tema de las mujeres privadas de libertad en Venezuela, tema que no había abordado antes están distribuidas en los anexos femeninos existentes en casi todos los establecimientos penales del país y en el INOF (Instituto Nacional de Orientación Femenina). En el INOF las mujeres reclusas se encuentran en un estado que se podría llamar superior o mejor, al de las demás reclusas internadas en los anexos para mujeres que son definitivamente horrorosos. A las mujeres reclusas se les priva del beneficio de la cámara reservada o visitas sexuales, que los hombres si pueden gozar de él, esto es una clara violación al artículo 21 ordinal. 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece: “Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia: 1º No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Bien lo dice Elio Gómez Grillo en su trabajo Hacia un Estudio del Penitenciarismo Venezolano: Naciones Unidas considera que las cárceles deben ser centros para Tratamientos de Delincuentes. Los pasos básicos para ese tratamiento pueden resumirse en seis verbos que deben conjugarse debidamente en todos sus modos y tiempos: Deshacinar, agrupar, trabajar, estudiar, enseñar, reinsertar socialmente. Puede lograrse así la individualización de la pena, que es el máximo objetivo Penitenciarismo. Si fuésemos a reunir en un decálogo elemental los males de nuestro Penitenciarismo, estos serían los diez señalamientos escuetos: 1) Instalaciones inadecuadas y deterioradas; 2) Hacinamiento; 3) Ocio; 4) Consumo y tráfico de drogas; 5) Inseguridad personal; 6) Ausencia de agrupación y de cualquier clase de un mínimo tratamiento reeducativo; 7) Falta de una verdadera enseñanza elemental; 8) no hay aprendizaje de un oficio; 9) Un personal de custodia que en general, no está capacitado para una verdadera tarea asistencial; 10) Un personal no siempre el más capacitado ni el más interesado en la problemática penitenciaria.
Los actuales instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas las cuales fueron descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas físicamente y plagadas de armas, drogas y bandas.
Luego de 75 años desde que Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana (1936), la realidad penitenciaria es la misma, donde el país, familias enteras han tenido que vivir en carne propia el infierno que viven los reclusos en nuestro país, así lo evidencia los hechos suscitados a lo largo de los años tales como:
Masacre de 1994 de más de 100 reclusos en la cárcel de Sabaneta
Asesinato de 29 presos en la prisión del Dorado en 1997” (Nieto, Carlos 2003)
A principios de 2004: 4 muertos y 25 heridos dejó enfrentamiento en penal de Tocuyito.
Noticias como estas fueron comunes en el pasado y lo siguen siendo hoy en día. Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
En Junio 2011 Dos Secuestros en Prisiones Venezolanas en poco más de dos semanas han dejado al descubierto la situación de vulnerabilidad
...