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Pensión de Jubilación- Pensión de Vejez -Diferencias


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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Pensión de Jubilación- Pensión de Vejez -Diferencias

¿Qué diferencia existe entre el término pensión de jubilación y pensión de vejez?

R: El término Jubilación se daba a las pensiones antes de aparecer el ISS y vejez a las que entrega este Instituto

PENSION DE JUBILACION. Inicialmente la ley utilizaba la palabra “jubilación” para referirse a las siguientes pensiones:

1. Pensiones de los empleados oficiales, reconocidas y pagadas por CAJANAL

2. Pensiones de los trabajadores de Empresas del sector privado reconocidas directamente por la Empresa

3 Las pagadas por cajas especiales.

La Ley 33 de 1985, hablaba de pension de jubilación para los empleados oficiales, como aquella que consistía en el pago de una pensión vitalicia con las siguientes características:

1- Valor: equivalente al (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

2-Tiempo de servicio: haber servido veinte (20) años continuos o discontinuos

3-Edad: 55 años de edad

Para los trabajadores privados, el reconocimiento y pago de las pensiones era responsabilidad directa de ciertos empresarios, ya que la jubilación, conforme a la legislación laboral, en especial al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y a lasLeyes 6 de 1945 y 65 de 1946, era una prestación especial únicamente para ciertos patronos, a saber para las empresas con capital mayor a $800.000 mil pesos.

PENSION DE VEJEZ. Posteriormente, a partir de 1967, el ISS empezó a asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de trabajadores privados, y en tal caso, la normatividad comenzó a hablar de la pensión por vejez de esos empleados. Por ejemplo, el acuerdo 029 de 1985 del ISS, aprobado por el decreto 2879 de 1985, establecía que para el reconocimiento de la pensión de vejez, era necesario:

1-Edad: 55 años para las mujeres o 60 años para los varones.

2-Tiempo: acreditar por lo menos 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años anteriores a la solicitud, o 1000 semanas sufragadas en cualquier tiempo.

El Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes en sentencia C-1255 de 2001 de la Corte Constitucional, señala como la normatividad anterior a la Ley 100 de 1993 tendía a reservar el término "pensión de vejez” a aquellas que fueran reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales a los trabajadores privados, mientras que

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