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Fondos de pensiones y jubilaciones


Enviado por   •  8 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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Fondos de pensiones y jubilaciones

C.P. José Luis Fernández Fernández, Socio

C.P. Layda Cárcamo Sabido, Socia

Chevez Ruiz, Zamarripa y Cía. S.C.

INTRODUCCION

El régimen fiscal aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones que realizan inversiones en México ha venido variando con el transcurso del tiempo. Dicho tratamiento a continuación se presenta en forma resumida.

DEFINICION DE RESIDENCIA

La Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR) establece en su artículo 1o. que los mexicanos y los extranjeros que sean residentes en México para efectos fiscales, están obligados al pago de dicho impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Por su parte, quienes no sean residentes para efectos fiscales en México (conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación (CFF)), se encuentran obligados al pago del impuesto sobre la renta (ISR) únicamente respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Al respecto, el título V de la LISR establece las reglas con base en las cuales un ingreso califica como proveniente de fuente de riqueza situada en territorio nacional, así como las correspondientes tasas a las cuales estarán gravados.

Una persona física se considera residente en territorio nacional si ha establecido su casa habitación en México, salvo que en el año de calendario permanezca en otro país por más de 183 días naturales, consecutivos o no, y acredite haber adquirido residencia fiscal en ese otro país.1

Por lo que respecta a las personas morales, éstas se considerarán residentes en territorio nacional si se constituyen conforme a las leyes mexicanas, así como si han establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Se considera que una sociedad ha establecido la administración principal de su negocio en México o su sede de dirección efectiva, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:2

A. Se lleven a cabo las asambleas de accionistas o las sesiones del consejo de administración en México.

B. Las personas que toman día a día las decisiones de control, dirección o administración de la persona moral, sean residentes para efectos fiscales en México o tengan sus oficinas en el país.

C. Se cuente con una oficina en el país en donde se lleve a cabo la administración o control de la persona moral.

D. Se conserve su contabilidad en el país.

Atendiendo a todo lo anterior, un fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero, en virtud de no ser considerado residente en México para efectos fiscales, está sujeto al pago del ISR en el país respecto de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México, de acuerdo a lo previsto por el título V “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”, de la LISR.

TRATAMIENTO FISCAL EN 1997

El artículo 144 de la LISR, vigente en 1997, establecía que estarían exentos del pago del ISR en México los ingresos que derivaran de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, siempre y cuando:

i) dichos fondos estuvieran exentos del ISR en su país, y

ii) estuvieran inscritos para tal efecto en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

Asimismo, la disposición en comento establecía que el referido registro debía renovarse anualmente.

REFORMAS A LA LISR

A partir de 1998, la LISR fue reformada para establecer que la exención antes comentada sería aplicable únicamente a ingresos por intereses y ganancias de capital, derivados de las inversiones efectuadas en México por los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Esto implicaba que cualquier otro ingreso percibido por dichos fondos estaría sujeto al pago del ISR. Cabe mencionar que, en ese momento, la LISR no contenía definición alguna del término “ganancias de capital”.

En ese mismo año, en adición a los dos requisitos existentes en 1997 para gozar de la exención, se incluyeron los siguientes:

i) que los fondos debían ser los beneficiarios efectivos de los ingresos, y

ii) que en el país de que se tratara, existiera reciprocidad en materia de exención por los ingresos que percibieran los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en México.

Consideramos que fue un error haber excluido de la exención, ciertos ingresos que están exentos del pago del ISR en el país de residencia de los fondos, tales como los obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles, ya que ello desincentiva la inversión en México por parte de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, los cuales manejan cantidades muy importantes de recursos para inversión en proyectos de naturaleza diversa, y no sólo en instrumentos de renta fija o variable.

MODIFICACIONES PARA 1999

En el año de 1999, las disposiciones de la LISR relativas a ingresos percibidos por los fondos objeto del presente análisis fueron nuevamente modificadas, para establecer que la exención también sería aplicable a los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, ubicados en territorio nacional, que derivaran de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

Asimismo, se eliminó el requisito de que para calificar para la exención era necesario que existiera reciprocidad en materia de exención, por los ingresos que percibieran los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en México.

El texto legal de 1999 también incluyó una definición del término “ganancias de capital”, señalando que serían aquellos ingresos provenientes de la enajenación de acciones, cuyo valor fuera en más de un 50% de bienes inmuebles, así como los que provinieran de la enajenación de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en México.

Lo anterior implicaba que, contrario a lo que ocurría hasta 1998, la exención aplicable a aquellos fondos de pensiones que enajenaran acciones emitidas por una empresa mexicana, únicamente sería aplicable en aquellos casos en los cuales la emisora tuviera una inversión significativa en bienes inmuebles. No era aplicable a ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por residentes en México, con excepción de las acciones colocadas entre el gran público inversionista y enajenadas a través de bolsa.

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