Pension y jubilacion en Colombia
jhor1978Ensayo13 de Octubre de 2018
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PENSION Y JUBILACION
Con origen en el término latino jubilatio, la palabra jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de trabajar por razones de edad, accediendo a una pensión). El concepto también permite nombrar al pago que percibe una persona cuando está jubilada.
La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía.
La jubilación puede ser de tipo ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto; o extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad, etc. En ambos casos, se necesita realizar un trámite administrativo para pactar las condiciones del cese laboral y calcular el valor del monto que esa persona pasará a cobrar como pensión jubilatoria.
HISTORIA
La aparición del sistema de seguridad social en Colombia se remonta a los años 1945 y 1946, cuando se crearon la caja nacional de previsión (CAJANAL) y el instituto colombiano de seguros sociales (ISS). Simultáneamente se crearon las cajas de previsiones departamentales y municipales en todo el país.
Las bases conceptuales de este sistema se apoyarán inicialmente en la ley del seguro social obligatorio, emitida en Alemania hacia 1883. Se contó además con el auspicio de la OIT y del denominado plan Beveridge.
Con la ley 6ta de 1945 se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores. Pero solo con la ley 90 de 1946, por medio de la cual se creó el instituto colombiano de seguros sociales (ICSS), se instauró un sistema de seguro social propiamente dicho, como patrimonio autónomo para el reconocimiento de las prestaciones.
Las 1040 cajas de previsión, tanto de índole nacional como territorial, no se autofinanciaban, funcionaban con aportes del estado y trabajadores públicos.
Las características que enmarcaban estas cajas, se pueden resumir en:
• Inadecuado manejo administrativo.
• Generosos beneficios extraordinarios, como pensión temprana.
• Falta de recursos.
OBJETIVO
Objetivo brindar una visión amplia pero muy puntual sobre el sistema general de pensiones bajo el marco de la ley 100 de 1993, de modo tal que al terminar este trabajo se habrán resuelto preguntas tales como ¿Qué es la pensión? ¿En qué consiste el sistema general de pensiones? ¿Cuáles son sus regímenes? ¿Cómo funcionan? ¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión? ¿Cómo y por qué procede la tutela? Así mismo la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad”
Bases Constitucionales y Legales
Constitución política Colombiana 1991
La carta magna describe en su articulo 48 lo relacionado con la seguridad social de la siguiente forma “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”
Es necesario considerar la importancia que tiene en esta materia el acto legislativo 01 del 2005, en el cual se desarrollan una serie de disposiciones en materia de Seguridad Social en pensiones, lo cual se evidencia en su primer artículo:
“Artículo 1 del A.L. 1 de 2005. El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto Legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas”.
Ley 100 de 1993
Dicha ley establece una serie de criterios o directrices a tener en cuenta en el funcionamiento del sistema pensional por ejemplo uno de esos criterios era que mínimo se necesitaban 1000 semanas cotizadas para acceder a un porcentaje de 65% de pensión, de esta forma por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje se incrementaba en 2%, hasta llegar a 1200, por cada 50 semanas adicionales a éstas se incrementa el 3%.
De igual forma como viene mostrando la siguiente gráfica la ley trajo consigo una serie de particularidades como que instauró un régimen dual pero a la vez introdujo unos tratamientos especiales como pensiones especiales para ciertos grupos.
[pic 1] Fuente: Ampliación de cobertura del sistema pensional, Loredana Helmsdorff
Otras Normas
La ley 797 de 2003 incrementa el número de semanas cotizadas para el 2015 y el porcentaje de liquidación varía de acuerdo con la aplicación de la fórmula establecida. Esta ley con la intención de ampliar la cobertura señaló la obligatoriedad de afiliación. “En el RPM se aumentó el requisito de semanas de cotización para obtener el derecho a pensión; aumentó el monto de cotización de manera progresiva hasta 2006 con posibilidad de incrementarlo en 2008.
Sistema pensional colombiano
Generalidades y Sistema actual
Hay que comenzar diciendo que el sistema pensional es un conjunto de arreglos institucionales que facilita que la PEA (Población Económicamente Activa) genere un ahorro para poder subsanar posibles contingencias, dicho sistema pensional se caracteriza por tener: un flujo de fondos, parámetros básicos y un esquema de administración los cuales determinan la viabilidad y sostenibilidad del sistema. Respecto del Flujo de Fondos los recursos aportados se administran en portafolios y sus rendimientos determinan notablemente las pensiones, sin embargo esos recursos deben financiar los gastos administrativos que causa el manejo de los recursos, así mismo los recursos provienen del empleado, empleador y el Estado (tripartita), sin embargo en el caso de los trabajadores independientes los aportes solo son realizados por parte del empleado lo cual exige mayor esfuerzo por parte de este para realizar la respectiva cotización. Es importante mencionar que del manejo de los recursos depende la viabilidad del sistema
Los parámetros o criterios básicos de un sistema son básicamente en los cuales se determina la tasa de cotización, el tiempo de cotización, la edad de pensión y la tasa de reemplazo o monto de pensión, es decir los aportes que se hacen dependiendo el ingreso salaria el cual oscila entre 16% para, el tiempo de cotización que se encuentra en 1000 semanas (20) años, la edad mínima para obtener pensión 55 para mujeres y 60 para hombres, y la tasa de remplazo la cual determina el monto de la mesada pensional se encuentra en 65%. Dependiendo de la definición de estos criterios el sistema se hace sostenible.
[pic 2]
En cuanto a los aportes, no podemos olvidar que a pesar de ser un compromiso del Estado, este desde el Gobierno de MISAEL PASTRANA BORRERO, no volvió a hacer los aportes que le correspondían.
El país actualmente está viviendo un proceso de envejecimiento de la población, lo cual hace necesario que se desarrollen políticas propias para ese grupo de la población que se encuentra en una condición vulnerable dadas las intempestades que ha dejado el mercado sobre esta, siendo excluida del mercado laboral.
[pic 3]
Se evidencia entonces que en Colombia las pirámides poblacionales tienden a invertirse aumentando la población adulta mayor y disminuyendo la población joven, esta tendencia puede agravar la crisis del sistema pensional puesto que los actuales sistemas financian sus actuales pensiones con los aportes que realizan los nuevos cotizantes, pero al no haber cotizantes esa relación de seguro colapsara.
La protección universal que se pretendía llevar a cabo en el Estado de Bienestar ha sido desmontada paulatinamente por las políticas que ha permitido dejar el tema de las pensiones en la autorregulación del mercado, para tal forma asignar a cada quien lo que corresponde, lo cual redunda básicamente en la privatización de la seguridad social en el país.
Régimen solidario de prima media con prestación definida
Este régimen consiste en la administración de la pensión por medio de aportes que hacen los afiliados que, posteriormente, cumplidos unos requisitos exigidos por ley se hacen acreedores de una pensión vitalicia, la cual les garantizará una vida digna, en edad o circunstancias en las cuales no son aptos para emplearse en el mercado laboral. En caso excepcional se harán meritorios familiares de un fallecido, cuando por ley quien era afiliado y fallece habiendo cotizado un mínimo de semanas, mereciendo pensión no la disfruta. Es natural a este régimen que sea administrado por el Instituto de Seguro Social o Nueva EPS , el cual tendrá procedencia estatal. De igual forma existe para este régimen un fondo común de naturaleza pública el cual dependiente del ministerio de protección social garantiza el principio de solidaridad para quienes cotizan y a la edad de pensionarse, el monto sobre el cual se pensionaran no alcanza individualmente para garantizarle una vida con necesidades básicas satisfechas.
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