Personalidad Juridica De Los Sindicatos
mompirri10013 de Junio de 2012
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pERSONALIDAD JURIDICA
El registro otorga al sindicato el carácter de persona moral, es decir, lo coloca en aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La personalidad jurídica del sindicato está reconocida en el Art 374 de la Ley Federal del Trabajo
Investigar en la ley
Clases de sindicatos
• Sindicato de Gremio:
Es el formado por patronos o trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad. (Art. 209 inc. 1° del Código de Trabajo)
Históricamente, el sindicato gremial, fue la primera forma de sindicación. Agrupa a los trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la empresa o lugar donde prestan sus servicios; lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñan o conozcan el mismo oficio o profesión; para el caso, que todos sean zapateros, carpinteros, sastres, etc.
• Sindicato de empresas:
Es el formado por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)
En el Sindicato de Empresa basta que una persona tenga en dicha empresa categoría de trabajador, para que pueda asociarse con los demás trabajadores; lo que interesa, es el lugar o local donde se prestan el servicio, sin hacer referencia a ninguna profesionalidad o tecnicismo.
• Sindicato de industria:
Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios social y demás equiparable. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)
• Sindicato de empresas varias:
Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.
• Sindicato de trabajadores independientes:
Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.
cuando se genero el movimiento obrero, de la realidad social de los sindicatos y de las luchas que impusieron al capital las huelgas y la negociación colectiva no contaban con personalidad jurídica.
Los sindicatos, tienen como sustrato a personas físicas, pero sus fines son el beneficio inmediato de cada trabajador, la creación de condiciones de trabajo justas para el futuro próximo y la preparación de un mundo mejor en un mañana lejano.
La historia de los sindicatos se da con las primeras comunidades humanas que impusieron su personalidad jurídica de las comunidades menores y el reconocimiento de una realidad social, cuyo interés es proteger el orden jurídico. Sin duda el estado podría desconocerlos y perseguirlos, tal como ha ocurrido en la historia, porque la arbitrariedad es uno de los atributos del poder.
LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS SINDICATOS EN EL DERECHO MEXICANO:
Nuestras organizaciones obreras siguieron la ruta del movimiento europeo y norteamericano, pero algunas circunstancias obligaron al legislador a partir de la constitución de 1917, para reconocer la personalidad jurídica de los estados.
Las fracciones XVI al XIX de la declaración, reconocen a los sindicatos como representantes de intereses y derechos colectivos, transformaron la huelga de productor de efectos jurídicos a actos jurídicos, con esto facultaron a los sindicatos a solicitar en la junta de conciliación y arbitraje a fijar las condiciones colectivas de trabajo.
Adquisición de la personalidad jurídica
El sindicato o la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido veinte días a contar desde el depósito de los Estatutos si tal depósito tiene carácter regular.
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