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PERSONALIDAD JURIDICA


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  339 Visitas

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I) Introducción

II) Persona Natural

A) Desarrollo de la Persona Natural

1) Duración

a) Inicio de la Personalidad

b) Fin de la Personalidad

2) Atributos

a) Nombre

b) Domicilio

c) Estado

d) Patrimonio

B)Excepciones

III) Las Personas Morales

A) Régimen Jurídico

B) Clasificación de las Personas Jurídicas.

IV) Conclusión

I) Introducción.

En este trabajo académico, le brindamos al lector un conocimiento general de la Personalidad Jurídica y sus distintas acepciones a la luz de nuestra Constitución y Leyes Vigentes.

Sin embargo, nos encantaría comenzar definiendo ¿Que es la Personalidad Jurídica?, Según Marcel Planiol y Georges Ripert, en el “TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO CIVIL FRANCÉS”, “Se llaman personas, en el lenguaje jurídico, los seres capaces de tener derechos y obligaciones. Más brevemente, se dice que la persona es todo sujeto de derecho.”

En ese sentido, dividimos la personalidad jurídica en dos grandes rasgos Natural y Moral. En la Persona Natural, los subdividimos en Duración, Atributos e Incapacidades. Contraponiendo a este, la Persona Moral la subdividimos en la Duración, Atributos, Derecho Publico y Derecho Privado Lucrativo y no Lucrativo.

Por eso, todo aquel que lea este trabajo podrá conocer las distintas aristas en tema jurisdiccional de la Personalidad Jurídica y una critica que hacemos de la Inconstitucionalidad del código civil a la condición de derechos tan limitados que se la al nasciturus.

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II) Persona Natural

1) Desarrollo de la Personalidad

Una de las definiciones sobre Personalidad que entendemos mas acertada es la de Gerard Cornu que plantea: ¨Todo derecho subjetivo supone un titular, un sujeto de derecho que le sirve de sostén, en el que el derecho subjetivo se asienta. La personalidad jurídica, en su abstracción, puede definirse como la aptitud para llegar a ser sujeto de derecho.”

Ahora Bien, el ser humano le da Inicio a su Personalidad Jurídica o pudiera ser titular de Derechos desde el momento en que es concebido. Lo podemos ver en art 725. de nuestro código civil y cito ¨ Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable.¨

Nuestra critica respecto la condición de que para suceder o tener personalidad jurídica es la VIABILIDAD, lo vemos como argumento discriminatorio, por el sencillo hecho que esa criatura aun en el embarazo se crearon vínculos sentimentales, filiales, expectantes y durante las horas que este dure vivo tanto el estado como la familia debe de protegerlo de manera extrema para externarle la vida lo mas que se pueda o ayudarlo a sobrevivir.

Por esto, entendemos que si debe ser contado por el estado como alguien que existió y no quitarles los derechos de sucesión como si este fuere otra raza que no sea humana. La pregunta de muchos es la siguiente, Si no nace viable para que atribuir estos derechos? Por el sencillo hecho, del vínculo afectivo que se le tiene a ese niño y la protección que hay que brindarles tanto a los padres como al mismo bebe.

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Sin embargo, el Fin de la Personalidad es la extinción de de derechos y deberes y la capacidad de relacionarse de los cuales gozaba una persona por el cual ya no puede provocar situaciones que hagan surgir efectos jurídicos.

Es decir, es hasta ilógico que la personalidad jurídica se extienda más allá de la vida. Por eso, cuando los médicos forenses dicen que los signos vitales de una persona han cesado, en efecto se la da por muerto y este estado lo lleva al fin de su personalidad jurídica.

2) Atributos

El Nombre sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañados del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, Este nombre debe ser inscripto en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros. De manera filial también la mujer lo puede obtener por el hombre.

El nombre es imprescriptible, inalienable, obligatorio, solo puede ser cambiado mediante un procedimiento legal detallado en la ley 659 sobre Actos del Estado Civil del 17 de Junio de

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