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ash_0000028 de Julio de 2011

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Author: globexport-import, marzo 28, 2011

Primer y segundo reconocimiento aduanero:

El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

a) Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otras datos que permitan cuantificar la mercancía.

b) La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías; y

c) Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Verificación de mercancías en transporte:

Las autoridades fiscales pueden verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional. Obviamente, mediante escrito fundado y motivado por autoridad competente.

Dicha verificación se tiene que realizar en un recinto fiscal (cercano) en presencia de las autoridades aduaneras y el transportista, cumpliendo los requisitos dispuestos para la verificación de mercancías en reconocimiento aduanero.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías, la toma de la muestra se realizará con el siguiente procedimiento:

a) Se tomará por triplicado.

b) Ejemplares idénticos, y si existieran variedades de la misma mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas.

c) Los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada.

d) La autoridad aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras, y

e) Se levantará acta de muestreo.

Toma de muestras especiales:

La muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, agente o apoderado aduanal encargado del despacho o de sus dependientes autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción por escrito que contenga lo siguiente:

a) La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;

b) El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las mercancías;

c) La fracción arancelaria que corresponda al producto;

d) El destino y uso del producto; y

e) El número de pedimento que ampara las mercancías.

Registro de toma de muestras:

Los importadores pueden obtener inscripción en el registro para la toma de muestra, lo cual resulta muy conveniente para mercancías peligrosas.

Escrito libre;

Muestra contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, indicando la siguiente información:

a) La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;

b) El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las mercancías;

c) La fracción arancelaria que corresponda al producto; y

d) El destino y uso del producto.

Suspensión o cancelación del registro de toma de muestras:

Suspensión por 6 meses, cuando se detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía importada o exportada.

Cancelación, cuando existan tres suspensiones.

Determinación de créditos fiscales procedentes.

Multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías en que se detectó la irregularidad, sobre las operaciones efectuadas en los seis meses anteriores, sin perjuicio

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