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Poder Ejecutivo


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  236 Visitas

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CLASES DE PRESIDENTE

Las diversas clases de presidentes que señala nuestra Constitución se refieren al titular de dicho órgano, es decir, al individuo o persona que en un periodo determinado ocupe el cargo respectivo y ejerza las funciones inherentes a él.

Esto se plantea en los casos de falta o ausencia del presidente-individuo, no del presidente-órgano el cual, durante la vigencia del orden constitucional que lo crea, nunca puede dejar de existir

La sustitución del presidente nunca recae en una persona predeterminada.

La sustitución del Presidente opera en los casos en los que éste falta absoluta o temporalmente, rigiéndose ambas hipótesis por reglas constitucionales.

I. FALTAS ABSOLUTAS

Provienen del fallecimiento o renuncia del titular de la presidencia, así como de la no presentación del presidente electo o de la no verificación ni declaración de elección respectiva antes del primero de diciembre de cada año.

1. Durante los dos primeros años. Si el Congreso estuviese en sesiones se constituye como Colegio Electoral y concurriendo por lo menos dos terceras partes del total nombrara presidente interino.

2. Durante los cuatro últimos años del periodo respectivo. El Congreso de la Unión debe nombrar a la persona que ocupe el cargo hasta el respectivo periodo, en su carácter de presidente sustituto.

3. En los anteriores supuestos , si la falta absoluta acaece durante los recesos del Congreso de la Unión debe nombrar un presidente provisional, quien ejercerá el cargo hasta que se nombre al presidente interino o sustituto.

II. FALTA TEMPORALES

Estas faltas obedecen a cualquier hecho que transitoriamente impida al titular de la presidencia el desempeño de sus funciones, debiendo solicitar licencia al Congreso.

1. Si la falta no excede de treinta días, el propio Congreso o la Comisión Permanente deberá nombrar en ambos casos un presidente interino, “para que funciones durante el tiempo que dure dicha falta”.

2. Si la falta es mayor de treinta días, sólo el Congreso puede designar presidente interino, previa calificación de la licencia. Si el Congreso no estuviese, la Comisión Permanente lo deberá convocar a sesiones extraordinarias para los efectos ya indicados

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