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Poder Legislativo


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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PODER JUDICIAL FEDERAL

• Las características del Poder Judicial son:

1. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

2. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas (actualmente dos salas).

4. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secreta en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

5. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

• Para qué sirve la Suprema Corte de Justicia:

Facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno a la reunión de los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministro Presidente) no participa en ninguna de ellas. La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.

De acuerdo con los artículo 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 6/1995, de diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los días lunes, martes y jueves.

El medio oficial de difusión de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta". Además, la Suprema Corte de Justicia publica un sistema automático de consulta de la información jurisprudencial denominado "Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS", el cual compila y sistematiza ejecutorias, votos, tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, relativas a las resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

• Que es un Tribunal de Circuito y como se divide

Tribunales de Circuito

Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales (El Estado de Morelos se encuentra en el décimo octavo circuito). Los magistrados de estos tribunales duran en su encargo seis años de entre ellos eligen un presidente. En la actualidad, existen 32 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos estados mexicanos.

Colegiados: Son los tribunales federales integrados por tres Magistrados. En su trabajo son apoyados por un secretario de acuerdos, secretario proyectista, actuarios, y otros empleados. Uno de los Magistrados funge como presidente y es elegido por los Magistrados del propio Tribunal. Dura un año en su cargo, sin que pueda reelegirse para el siguiente. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito representa al tribunal, distribuye los asuntos entre los Magistrados y dirige los debates que se presentan a la hora de resolver los juicios, además de que firma las resoluciones del tribunal, con el Magistrado ponente y el secretario de acuerdos.

Tribunales Unitarios de Circuito

Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo removidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; a apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Tribunales Colegiados de Circuito:

Los Tribunales

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