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Pormenores De La Resolucion 8551


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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PORMENORES SOBRE LA RESOLUCION 8551

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR MECANISMO VIRTUAL.

Con la expedición de la resolución 8551, la DIAN amplía el universo de contribuyentes obligados a presentar las declaraciones tributarias a partir de mes de Septiembre a través del mecanismo virtual, adicional a los que ya mediante resoluciones anteriores se les había impuesto tal obligación.

La resolución en comento hace referencia a quienes estaban obligados a presentar información exógena por el año gravable 2005 y ese orden de ideas si nos remitimos a la resolución 10147 de Octubre 28 de 2005, los siguientes son los contribuyentes que a partir del mes de Septiembre deberán presentar sus declaraciones mediante el mecanismo virtual.

a) “ Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

b) Las Personas Jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2005 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, independientemente del monto de los ingresos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los Mandatarios o Contratistas de las operaciones inherentes a su actividad económica, si cumplen los topes de Ingresos Brutos.

f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos administrados.

g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los estados financieros a 31 de Diciembre de 2004.

h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos.

Adicionalmente “están obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.(Resolución 8957 de Agosto 10 de 2006)”.

Los Agentes retenedores que reportaron información únicamente en formato 1002, no están obligados a utilizar el mecanismo virtual.

Es importante tener claridad sobre esta obligación y realizar los tramites correspondientes toda vez que las declaraciones que se presenten en medio litográfico estando obligados a hacerlo por mecanismo virtual se darán por no presentadas. (Art. 579-2 E.T.)

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