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Precisar cuáles son las razones que fundamenta la previsión de la Ley N° 29060 del Silencio Administrativo.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Precisar cuáles son las razones que fundamenta la previsión de la Ley N° 29060 del Silencio Administrativo.

  • Regular adecuadamente los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo y reducir el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, el cual primaba en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Con la Ley N°29060, se estableció como regla general la aplicación del silencio positivo frente a la inacción de la Administración Publica, estableciéndose un Estado más garantista y preferente para el administrado.

  • Otra de las razones fue que en la Ley del Procedimiento Administrativo General no se estableció en forma específica el tramite a seguir cuando nos encontramos frente a un procedimiento administrativo en el cual se aplica el silencio positivo, es decir, la materialización o expedición de la constancia, certificación o sello aprobatorio del procedimiento por parte del funcionario competente, cuando se ha excedido el plazo máximo establecido por Ley. En la mayoría de las veces, entidades de la Administración Publica exigen para la conclusión de un procedimiento administrativo que previamente se presente el documento donde conste la aprobación del trámite iniciado, al cual se le aplico el silencio positivo.

Ello al no estar regulado en la Ley N°27444, provocaba que transcurran varios meses y, por qué no decir años para la expedición de la resolución solicitada con lo cual se genera un ambiente que desalienta la inversión privada, tanto nacional como extranjera en nuestro país; ocasionando ello grandes pérdidas económicas y costos en la demora de la aprobación final de un procedimiento administrativo.

Es por esta razón, con la dación de la Ley N°29060, se establece que una vez aplicado el silencio positivo los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

  • Establecer sanciones contra los funcionarios y servidores públicos que exijan requisitos o establezcan procedimientos distintos a los establecidos en el TUPA de las entidades de la Administración Publica, con lo cual se perjudica tremendamente la imagen del país hacia los inversionistas que desean realizar negocios; afectando principalmente a las micro y pequeñas empresas, las cuales no poseen muchas veces la ayuda técnica y potencial económico para solventar los gastos exigidos.

Asimismo asignar responsabilidades a aquellos funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad.

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