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Ley Federal De Procedimientos Administrativos

mpwillars5 de Octubre de 2011

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 30-05-2000

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 30-05-2000

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TITULO PRIMERO

DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,

procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo

dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración

pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de

manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Párrafo adicionado DOF 19-04-2000

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los

servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones

constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de

comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y

los accesorios que deriven directamente de aquéllas.

Artículo 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las

diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez,

supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

Artículo reformado DOF 19-04-2000

TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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CAPITULO PRIMERO

DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano

fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a

las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que

puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos

casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas

en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del

expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en

que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que

procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o

establecidos por la ley.

Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos,

acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios,

metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer

obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza

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análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la

administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que

produzcan efectos jurídicos.

Artículo reformado DOF 19-04-2000

Artículo 4-A.- Se deroga.

Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Derogado DOF 19-04-2000

CAPITULO SEGUNDO

DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta

Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso,

nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las

fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será

declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado

provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni

ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no

tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el

acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer

sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.

Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a

XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.

El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y

será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos

exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores

públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.

El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si

siempre hubiere sido válido.

CAPITULO TERCERO

DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por

autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la

notificación legalmente efectuada.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un

beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que

lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como

los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las

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disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración

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