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Aspectos fundamentales de la Ley N°16744


Enviado por   •  20 de Abril de 2022  •  Tareas  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  96 Visitas

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         Introducción

En el presente informe se mencionan los aspectos fundamentales de la Ley N°16744, de alta importancia preventiva tanto para empleador como para trabajador.

La llamada ley N°16744 nace de las reivindicaciones del contexto socio-laboral de mediados del S.XX en Chile. Específicamente, cuando se dispone la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social (para asuntos legales y administrativos) y luego con el Servicio Nacional de Salud (para prestaciones médicas) en 1968 bajo el mandato del Presidente de la República Don Eduardo Frei Montalva.

Fecha de publicación: 1 de febrero de 1968.

Fecha de promulgación: 23 de enero de 1968.

Organismo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social.

La importancia de tener un seguro legal fuertemente estandarizado y masificado entre los agentes productivos del país resulta fundamental en una época en que las condiciones sanitarias e infraestructura médica no son las óptimas y las enfermedades del trabajo y accidentes laborales son frecuentes. En este sentido, la ley en cuestión propone normas específicas para prevenir, tratar y rehabilitar personas afectas a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para ello, la ley N°16744 es de carácter obligatorio y abarca todo el espectro del problema de salud que pudiese afectar al trabajador, enfocado tácitamente en la prevención. Así sus objetivos quedan definidos en los siguientes postulados:

  •  Prevenir: medidas de mitigación, formación de comités paritarios de higiene y seguridad, profesionales de la prevención de riesgos.
  • Otorgar: cobertura garantizada de prestaciones médicas adecuadas.
  • Rehabilitar: garantía de medicamentos y especialistas del área.
  • Reeducar: capacitaciones permanentes sobre riesgos y reinserción laboral.
  • Subsidiar u Otorgar: prestaciones económicas por incapacidad parcial o total con grados de evaluación.

Es menester mencionar, que la responsabilidad del cumplimiento de dicha ley, es de carácter obligatorio y compartido, siendo sujeto de multas tanto empleador como trabajador. Así, es deber de la empresa o empleador:

- Facilitar las condiciones sanitarias, mecánicas y de cualquier índole asociada a disminuir o evitar perjuicios de salud a sus trabajadores.

- Capacitar constantemente a sus colaboradores (derecho a saber) y tener personal experto a cargo de la prevención y atención de primeros auxilios.

- Dotar al personal completo de sus elementos de protección personal sin costo alguno y velar por su correcta implementación.

Para los trabajadores sus deberes son:

-Tener conocimiento oportuno del derecho a saber, esto es, los riesgos inminentes de su actividad productiva y cumplir con los protocolos establecidos para evitar accidentes y enfermedades laborales.

¿En qué consiste la ley N°16744?

La ley del seguro social dice relación con las normas para evitar y/o atenuar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Se llama accidente de trabajo a toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Considera también trayecto de ida / vuelta entre el lugar donde pernocta el trabajador y su lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo distintos. Luego, se incorporó también los perjuicios de salud con ocasión de capacitación laboral (Art. 33 Ley 19.518, D.O 14-10-97). Además, incluye los daños físicos o psíquicos que sufran trabajadores en ocasión laboral, por robos, asaltos o violencia delictual (Art. 14 Ley 19.303, D.O. 13-04-94).

Se llama enfermedad profesional a aquella causada directamente por el ejercicio de la profesión o el trabajo realizado y que produce enfermedad o muerte derivada de esta (J & JC, 2010, pág. 13)

En ambos casos, corresponde hacer una denuncia en documento conocido como declaración individual de accidente de trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP). La entidad fiscalizadora de tales contingencias es la Supertintendencia de Seguridad Social (SUCESO).

Aun cuando no sea de las patologías laborales enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB, una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral, si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador (Social, s.f.).

Según el Instituto de Seguridad Laboral en su ordenanza n°008932 revisada el 2010, la lista de enfermedades profesionales es la siguiente según las categorías:

Exposición a agentes químicos o sus compuestos

Expos. a agentes físicos

Expos. a agentes biológicos

Be, Cd, P, Cr, Mn, As, Hg, Pb, F, disulfuro de Carbono, deriv Halogenados de los HA, nitrados, NO, Hexano, V, Tl, Os, Se, Cu, Pt, Sn, Zn, fosgeno, Benzoquinona, NH3, isocianatos, SO, Cl, látex, disolv. orgánicos.

Ruido, aire comprimido y descomprimido, radiación ionizante, radiaciones ópticas (de alta frec), temperaturas extremas.

Brucelosis, hepatitis, VIH, tétanos, tuberculosis, ántrax, leptospirosis, síndromes e inflamaciones causadas por agentes bacterianos o fúngicos.

Enfermedades del sist. respiratorio

Enfermedades de la piel

Enfermedades del sist. osteomuscular

Trastornos mentales y del comportamiento

Neumoconiosis, Silicotuberculosis, Siderosis u otra por metales pesados.

Dermatosis, Vitíligo.

Tenosinovitis, Bursitis, epicondilitis, lesiones de menisco, síndrome del túnel carpiano.

Estrés postraumático

Cáncer causado por exposición a: amianto o asbesto, bencidina y sus sales, éter bis-clorometílico, compuestos de cromo VI, alquitranes de hulla, beta- naftilamina, cloruro de vinilo, benceno, derivados nitrados, rad. Ionizante, emisiones de coquel, níquel, alquitrán, erionita, óxido de etileno, virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC).

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