Prescripcion
olveraangel17 de Septiembre de 2014
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Caducidad Y Prescripcion En Materia Fiscal
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Enviado por: zizu1310 17 marzo 2014
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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL
Sinónimos de diferente significado????
Dentro del ámbito tributario es muy común oír hablar de la caducidad o de la prescripción fiscal, pero es muy común que se mal interpreten sus significados o utilicemos dichas palabras incorrectamente, ya sea por comodidad en su uso o por ignorar lo que significan en materia tributaria.
Así mismo, es lamentable que algunos contribuyentes endeudados con el fisco, se forjen falsas ilusiones pensando que por el transcurso del tiempo ya no van a pagar algún crédito fiscal que tienen fincado, por desconocer el alcance de la caducidad o de la prescripción en materia fiscal.
Para poder entender el significado y alcance de la caducidad y prescripción en materia fiscal vamos a comenzar por definir sus significados, y posteriormente el alcance de los mismos que les da el Código Fiscal de la Federación.
DEFINICIÓN
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española veintidosava edición se entiende por:
Caducidad.- Der.Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa
Prescripción.- Der.Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta deejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Así mismo, el diccionario de derecho, del autor Rafael de Pina Vara, editado e impreso por Editorial Porrúa, treintaicuatroava edición 2005, los define como:
Caducidad.- Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.
Prescripción.- Medio de adquirir bienes (positiva) o de liberarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley (arts. 1135 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal).
Así mismo, el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 67 primer párrafo que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribucion
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es o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, mismos que se empiezan a contar a partir del día siguiente en que se den los distintos supuestos que marca el citado artículo, así mismo dicho ordenamiento señala el plazo de diez años en algunos supuestos que describiré más adelante.
Por otro lado el artículo 146, del mismo Código Fiscal de la Federación señala que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, mismo que se inicia a contar a partir de la fecha en que la autoridad fiscal pudo haber exigido el pago legalmente y que el termino de los cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que sea notificado al contribuyente o por reconocimiento ya sea expreso o tácito del mismo.
Entonces debemos concluir que por caducidad se debe de entender como la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contr ...
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