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Prescripcion


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  5.522 Palabras (23 Páginas)  •  492 Visitas

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ONAINDIA ROMERO JULIAN y MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ MANJARREZ

VS.

TU CASA EXPRESS, S.A DE C.V.

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL EN TURNO

DEL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

JULIAN ONAINDIA ROMERO y GONZALEZ MANJARREZ MARÍA DEL CARMEN, promoviendo por nuestro propio derecho, designando como representante común en términos del artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a la persona primeramente citada, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Lago Athabasca número 143. Edificio Cerezo, departamento 403, Colonia San Diego Ocoyoacac, Código Postal 11290, Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal y autorizando para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, y recibir toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho Francesco Princigalli Rojo, Arturo Delgado Viadas, Tanya Quintero Martínez y Verónica Ortiz Zamudio, conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que en la vía especial hipotecaria venimos a demandar a TU CASA EXPRESS, S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, con domicilio en Seneca número 137, Colonia Polanco, Código Postal 11510, Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal, todas y cada una de las siguientes:

PRESTACIONES:

1. La declaración judicial de prescripción de la acción hipotecaria, respecto del contrato de mutuo simple con garantía hipotecaria celebrado entre Tu Casa Express, S.A. de C.V. y la señora María del Carmen González Manjarrez, en su carácter de deudora y el señor Julián Onaindia Romero como obligado solidario, el cual se hizo constar en la Escritura Pública 14,206, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Público número 42 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, Lic. Luis Gerardo Mendoza Powell, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1158, 1159, 2918 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de que a la fecha han transcurrido más de diez años, desde la fecha en que la demandada pudo ejercitar la acción correspondiente para exigir el cumplimiento de la obligación de pago consignada en el contrato en comento, esto es desde el mes de abril del año dos mil.

2. Como consecuencia inmediata y directa de la declaración judicial de prescripción de la acción hipotecaria, precisada en el numeral que antecede, la extinción de la hipoteca y la cancelación del gravamen real, que se constituyó sobre el patrimonio inmobiliario del obligado solidario Julián Onaindia Romero, respecto de la casa habitación marcado con el número 21 de la Calle de Bucarest, y Lote y Terreno sobre el cual se encuentra construida y le corresponde el marcado con el número veintiocho, de la manzana treinta y cuatro (ROMANO), del Fraccionamiento Vista Bella, Sección “A”, Ubicada en el Municipio y Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, en términos del artículo 2941, fracción VII, del Código Civil para el Distrito Federal.

3. El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.

Fundamos nuestra demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S:

1. Con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante Escritura Pública número 14,206, celebrada ante la fé del Notario Público número 42, del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, Lic. Luis Gerardo Mendoza Powell, se hizo constar lo siguiente:

A).- La liberación de Hipoteca por extinción de crédito, que otorga “Banco Nacional de México”, Sociedad Anónima, representada por las Licenciadas Celsa Yasmin Barrios Ortiz e Hilda Gómez Morán, en favor de Julián Onaindia Romero; y

B).- El contrato de Mutuo Simple con Garantía Hipotecaria, que otorgan “Tu casa Express”, Sociedad Anónima de Capital Variable”, representada en este acto por el señor Licenciado Modesto Gutiérrez Losada, en lo sucesivo “La Acreedora”, y la señora María del Carmen González Manjarrez, en lo sucesivo “El Deudor”, y el señor Julián Onaindia Romero como “Obligado Solidario”.

2. Con fecha veinticinco de abril de dos mil, se efectuaron las anotaciones marginales correspondientes en el Registro Público de la Propiedad, adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán, Estado de México, bajo la partida número 317 del Volumen 458, Libro Segundo, de la Sección Primera de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa, agregándose una copia simple del Testimonio Notarial precisado en el numeral que antecede.

3. En el apartado denominado “DEL MUTUO SIMPLE” de la Escritura Pública número 14,206, se estipularon entre otras cosas las siguientes:

“PRIMERA.- Por este acto “La Acreedora” otorga a favor de “El Deudor” y en cumplimiento del contrato de adhesión número Ciento setenta y dos, celebrado el día veintinueve de octubre de mi novecientos noventa y ocho, en calidad de mutuo simple con garantía hipotecaria, la cantidad de Cuatrocientos mil pesos, moneda nacional, valor presente de dicho contrato.--------------------------

--------Manifiesta expresamente “El Deudor” que la suscripción de este instrumento, constituye el recibo total del importe del citado mutuo a su entera satisfacción.------------------------------------------------------Asimismo, en este acto “La Acreedora” rinde cuentas exactas al “Deudor” de las aportaciones recibidas y de los rendimientos, quien de conformidad los entrega para que las aplique a cuenta de la suma mutuada. -------------------------------------------------------------------------------“

“CUARTA.- “El Deudor” se obliga a pagar el saldo de la suma mutuada que importa la cantidad de Doscientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve pesos, cuarenta y ocho centavos Moneda Nacional, mediante setenta y ocho cuotas periódicas, mensuales iguales y consecutivas por la cantidad de Dos mil ochocientos setenta y seis pesos sesenta y seis centavos, Moneda Nacional, a partir del día quince de enero de dos mil, de conformidad con el estado de

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