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Prescripción


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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PRESCRIPCION

1. CONCEPTO:

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

2. MARCO LEGAL:

• Código Civil Colombiano:

TÍTULO XLI

De la prescripción.

Art. 2512 hasta el Art. 2545

• Constitución Política De Colombia.

Términos:

Ley 791 del 2002 que cambio los términos para prescribir los bienes inmuebles, esta ley bajo la prescripción de los bienes inmuebles, la extraordinaria la bajo de 20 a 10 años y la ordinaria la bajo de 10 a 5 años.

3. CLASES DE PRESCRIPCIÓN:

Prescripción Adquisitiva: Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder adquirir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles. En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes.

Prescripción Extintiva: Es el medio de librarse de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio que se haga posesión en concepto de propietario de forma pacífica, continua y publica.

4. PRESCRIPCION EN MATERIA CIVIL:

Sentencia C-466/14

NORMA DEMANDADA:

El texto de la norma demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002, se transcribe y destaca a continuación, en la manera como lo hacen los demandantes:

“LEY 791 DE 2002

(Diciembre 27)

Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

[…]

ARTÍCULO 6o. El artículo 2532 del Código Civil quedará así:

Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra tod[a] persona y no se suspende a favor de las enumerad[a]s en el artículo 2530”.

LA DEMANDA:

Los ciudadanos Dory Larrota Pita, Adriana Cadena Roa y Laura Yaneth Mendoza Ayala demandan el artículo 2532 (parcial) del Código Civil, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002 ‘por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil’, toda vez que a su juicio infringe los artículos 13 y 58 de la Constitución. El concepto de inconstitucionalidad lo sustentan del siguiente modo:

En primer término, sostienen que según la norma acusada las cosas comerciables de toda persona pueden ser adquiridos por prescripción extraordinaria, en el curso de 10 años, sin que sea posible aplicar en sus casos la suspensión de que trata el artículo 2530 del Código Civil. Esto implica que la norma cuestionada no hace distinción alguna en función del titular de las cosas que pretenden adquirirse por prescripción extraordinaria. En consecuencia, los mismos términos y condiciones rigen para la usucapión extraordinaria de cosas de los plenamente capaces jurídica y materialmente para defender sus derechos, que para la prescripción adquisitiva extraordinaria de cosas de personas civilmente incapaces de ejercicio, o materialmente imposibilitados para defender sus derechos patrimoniales (como es el caso, dicen, de los secuestrados). Este trato uniforme de la ley civil, a su juicio, para casos tan distintos viola el artículo 13 de la Carta, toda vez que deja de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental o social se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como es el caso de “los menores, los incapaces absoluto[s] o las personas en imposibilidad de defender sus derechos reales”.

Los peticionarios señalan que la expresión demandada deja en una situación de desventaja el derecho de propiedad, “y por ende el patrimonio económico”, de aquellas personas “incapaces de ejercer sus derechos como los menores de edad o incapaces absolutos y de las personas que se encuentren en imposibilidad absoluta de ejercer las acciones pertinentes para recuperar sus bienes que están siendo explotados en forma tranquila y pacífica por un poseedor de buena fe y sin justo título alguno”.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 2532 del Código Civil, en el entendido que la usucapión extraordinaria se suspende a favor de las víctimas de desplazamiento forzado, que por esta circunstancia se han visto ante la imposibilidad absoluta de ejercer su derecho de propiedad, en los términos del artículo 2530 del Código Civil.

TALLER DE DERECHO

DERECHO CIVIL BIENES

TEMA:

LA PRESCRIPCIÓN

PRESENTADO POR:

CARLOS ANDRÉS ARGEL ORTEGA

ENTREGADO A:

DR. ALVARO GUERRA

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA

29/10/2014

MONTERÍA – CÓRDOBA

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