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Prescripción Y Caducidad


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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Derecho procesal civil: esta rama regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil que afectan fundamentalmente a los particulares, entre tales litigios podemos encontrar los concernientes a la propiedad privada y en general a los derechos reales así como los relativos a los contratos civiles.

José Ovalle Favela. Derecho procesal civil.

Prescripción: El articulo 1135 del Código Civil Federal establece que la prescripción “es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”

Es el mismo Código que establece dos tipos de prescripción, ya que en su artículo 1136 señala que la prescripción positiva es aquella adquisición de bienes en virtud de la posesión, mientras que la prescripción negativa es aquella que consiste en la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

El autor Nicolás Coviello, considera a la prescripción como “un medio por el cual a causa de la inactividad del titular del derecho prolongado por cierto tiempo, se extingue el derecho mismo

ARTICULO 1161. PRESCRIBEN EN DOS AÑOS:

I. LOS HONORARIOS, SUELDOS, SALARIOS, JORNALES U OTRAS RETRIBUCIONES POR LA PRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO. LA PRESCRIPCION COMIENZA A CORRER DESDE LA FECHA EN QUE DEJARON DE PRESTARSE LOS SERVICIOS;

II. LA ACCION DE CUALQUIER COMERCIANTE PARA COBRAR EL PRECIO DE OBJETOS VENDIDOS A PERSONAS QUE NO FUEREN REVENDEDORAS.

LA PRESCRIPCION CORRE DESDE EL DIA EN QUE FUERON ENTREGADOS LOS OBJETOS, SI LA VENTA NO SE HIZO A PLAZO;

III. LA ACCION DE LOS DUEÑOS DE HOTELES Y CASAS DE HUESPEDES PARA COBRAR EL IMPORTE DEL HOSPEDAJE; Y LA DE ESTOS Y LA DE LOS FONDISTAS PARA COBRAR EL PRECIO DE LOS ALIMENTOS QUE MINISTREN.

LA PRESCRIPCION CORRE DESDE EL DIA EN QUE DEBIO SER PAGADO EL HOSPEDAJE, O DESDE AQUEL EN QUE SE MINISTRARON LOS ALIMENTOS;

IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR INJURIAS, YA SEAN HECHAS DE PALABRA O POR ESCRITO, Y LA QUE NACE DEL DAÑO CAUSADO POR PERSONAS O ANIMALES, Y QUE LA LEY IMPONE AL REPRESENTANTE DE AQUELLAS O AL DUEÑO DE ESTOS.

LA PRESCRIPCION COMIENZA A CORRER DESDE EL DIA EN QUE SE RECIBIO O FUE CONOCIDA LA INJURIA O DESDE AQUEL EN QUE SE CAUSO EL DAÑO;

V. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS QUE NO CONSTITUYAN DELITOS.

LA PRESCRIPCION CORRE DESDE EL DIA EN QUE SE VERIFICARON LOS ACTOS.

Caducidad: La caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. Lo que se busca mediante la caducidad es poner fin a largos procedimientos administrativos que afectan la seguridad jurídica de los particulares, al tener la certeza de que las autoridades no podrán ejercer sus facultades al pasar el tiempo establecido por la ley correspondiente.

El autor Ernesto Gutiérrez y González, se refiere a la caducidad como: “la sanción que

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