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PRESCRIPCION CADUCIDAD


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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10.6 Prescripción

El vocablo prescripción viene del latín prescriptio, compuesto de para- primero o antes- y scribo, -ere, escribir-, y que, etimológicamente, significa escribir al principio, especialmente “escribir el encabezamiento de una ley”. [1]

Existen diversas ideas que sostienen diversos tratadistas, respecto de lo que es prescripción, el concepto que se expone a continuación,  lo elaboró Ernesto Gutiérrez y González, en él considera las características de la institución, y elude las deficiencias que el notó en relación al pensamiento de otros autores, el expone que:

“Prescripción es A.-La facultad o el derecho que la ley establece a favor del obligado-deudor, para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad, de cumplir con la presentación que debe, o bien B.- La acción que tiene para exigir al estado por conducto del funcionario competente, la declaración de que ya no es cobrable en forma coactiva, la presentación que debe, por haber transcurrido el plazo que le otorga a su acreedor la ley, para hacer efectivo su derecho.”[2]

El código civil por su parte, en su artículo 1135 dispone:

“Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”.[3]

Los artículos relacionados con el tema de la Prescripción, son los artículos habidos a partir del 1135, al 1150 del Código Civil del Distrito Federal.

De los artículos antes mencionados, se desprende la existencia de dos formas de prescripción:

  1. Positiva o adquisitiva (la antigua usucapión)

Es un medio de adquirir bienes mediante la posesión en concepto de dueño, pacífica, continua y públicamente tratándose de inmuebles, y por el tiempo que marca la ley.

El transcurso del tiempo hace nacer el derecho.

Artículos: 1151-1157.

  1. -Negativa o Liberatoria

Medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso del plazo legal.

El transcurso del tiempo hace que se extinga el derecho.

El artículo 1158 establece: “La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.”[4]

Artículos: 1158-1164

La regla general es que se aplica un lapso de diez años para que opere la prescripción, contados a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible (art. 1159), pero la ley establece numerosos casos de excepción en que la prescripción opera en lapsos mas breves, por ejemplo, se establece que:

Prescriben en cinco años “Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento..” [5] (art. 1162) y la obligación de dar cuentas y las que resulten de la rendición.[6] (art. 1164)

Prescribe en dos años, Honorarios por prestación de servicios, el cobro de artículos vendidos, las obligaciones del contrato de hospedaje, la responsabilidad civil por injuria o por ilícitos no penales.[7] (art. 1161)

Hay también, algunas obligaciones que son imprescriptibles, como la obligación de dar alimentos.[8] (art. 1161)

Para que opere la prescripción la ley establece las siguientes reglas, en materia de tiempo:

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y non de momento a otro, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.[9] (art. 1176)

Los meses se regularán con el número de días que le correspondan. [10](art 1177)

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.[11] (art 1178)

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo. [12] (art 1179)

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil. [13](art 1180)

Artículos 1176-1180

La regla general, es que el tiempo, para que opere la prescripción, empieza a correr desde que la obligación se hace exigible, sin embargo la ley establece ciertos casos en que no empieza a correr a pesar de que la obligación se haya vuelto exigible, sino que su inicio se suspende hasta que cambie una determinada situación. Estos casos se encuentran en los artículos 1165,1166 y 1167, son casos en los que el no ejercicio de un derecho, por las especiales circunstancias de sus titulares, no entraña una tácita renuncia al mismo.[14]

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