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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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Introducción

Una de las situaciones que más preocupación genera en las empresas es la necesidad de cobrar las deudas que mantienen terceros frente a la empresa. Para tal efecto, nuestra legislación contempla una serie de mecanismos destinados a lograr dicha cobranza, como pueden ser los procedimientos de conciliación o los procesos judiciales.

Sin embargo, puede ocurrir que ante el ejercicio de una acción de cobranza por parte de la empresa, se oponga una defensa relacionada con la prescripción o la caducidad de la obligación que se pretende cobrar, ante lo cual la empresa se ve imposibilitada de ejercer su derecho de crédito.

Pero ¿cómo es que una figura como la prescripción o como la caducidad puede impedir que una empresa cobre sus derechos de crédito y por qué nuestra legislación contempla figuras de esta naturaleza?

En el presente informe desarrollaremos la regulación en torno a las figuras de la prescripción y de la caducidad, sus características, diferencias y su aplicación.

Marco legal

La prescripción y la caducidad son figuras reguladas principalmente por el Código Civil. Sin embargo, su aplicación para determinadas áreas está determinada por normas específicas, como son la Ley de Títulos Valores, el Código Procesal Civil, la Ley General de Sociedades, Código tributario, Administración tributaria entre otras.

Objetivo

El ovejito del presente trabajo es el estudio de las instituciones de la prescripción y la caducidad en materia tributaria vinculándolas a los que establece la doctrina civil y el código civil vigente. El trabajo se circunscribe a la naturaleza jurídica de ambas instituciones y asi ella ha sido escrupulosamente recogida de nuestro código tributario en especial a lo que concierne al computo de de los términos prescriptores asi como a la aplicación del artículo 2122 del código civil en lo que ha tributación re refiere.

La Prescripción

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

- Revisar arts. 43° al 49° del TUO del CT.

El plazo puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales.

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.

La prescripción es la figura jurídica en virtud de la cual se extingue la acción que acompaña a una obligación, debido al transcurso del tiempo y a la inactividad del acreedor. De esta manera, al producirse la prescripción el acreedor pierde su acción para exigir el cumplimiento de la obligación, pero la obligación subsiste.

Cabe señalar que estamos haciendo referencia específicamente a la prescripción extintiva y no a la prescripción adquisitiva que es aquella en virtud de la cual un poseedor obtiene el derecho de propiedad sobre un bien por la posesión continua durante un determinado tiempo.

El Código Civil define en su artículo 1989º a la prescripción de la forma más clara posible:

“Artículo 1989º.- Prescripción extintiva

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.

Hemos dicho que la prescripción se produce por el transcurso del tiempo y por la inactividad del acreedor. Esto es porque la prescripción se produce cuando se cumple el plazo establecido por ley para tal efecto, pero siempre que durante dicho plazo el acreedor no hubiera ejercido los mecanismos destinados al cobro de la obligación.

Y es que la prescripción existe como un mecanismo de seguridad jurídica y como una sanción al acreedor por su inacción en exigir el cumplimiento de sus derechos.

Por una parte, la prescripción le brinda seguridad jurídica al deudor y a terceros, al determinar que el deudor no podrá ser forzado a cumplir la obligación prescrita.

Y por otro lado, se sanciona al acreedor por haber permitido que transcurra el plazo de prescripción sin haber ejecutado los mecanismos destinados al cobro de su derecho.

Ahora bien, si el efecto de la prescripción es extinguir la acción pero no el derecho,

¿Cuáles serían las consecuencias prácticas de este efecto, pues da la impresión que eliminando la acción prácticamente se está eliminando también el derecho al desaparecer la posibilidad de ejercerlo?

Ciertamente es una cuestión que se plantea con frecuencia cuando se analiza a la prescripción, pues si el acreedor pierde la acción, la interrogante que se presenta es ¿para qué le serviría mantener un derecho que no puede exigir? Pues

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